¿Así es el mínimo de verdad?
Stefano Farné
Antes de comentar cómo se determina el monto del salario mínimo en Colombia, es interesante analizar los casos de la Unión Europea (UE) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Stefano Farné
Antes de comentar cómo se determina el monto del salario mínimo en Colombia, es interesante analizar los casos de la Unión Europea (UE) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la UE no existe una regla común establecida para la fijación de los salarios mínimos en los países miembros, pero la Directiva 2041 sugiere "utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto". En Colombia, estos mismos valores son superiores al 90% y al 60%, respectivamente. Según la OIT, el salario mínimo debe ser, en primera instancia, un salario que asegure la protección de los grupos de trabajadores que en el mercado de trabajo se hallan en situación desventajosa -como los trabajadores no calificados, por ejemplo- frente a remuneraciones indebidamente bajas. Adicionalmente, en el momento de su fijación deben tenerse en consideración unos aspectos sociales -superación de la pobreza, reducción de desigualdades, pago de un salario mínimo vital-, así como económicos -productividad, niveles ocupacionales, inflación, inversión, crecimiento económico-. Nótese que en ningún momento la OIT sostiene que el salario mínimo deba ser igual al salario mínimo vital. En Colombia, la Ley 278 de 1996 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-815 de 1999 establecen los requisitos para la fijación del salario mínimo. Si no se alcanza un acuerdo entre los gremios de la producción y los sindicatos, el Gobierno nacional debe fijar el nuevo salario mínimo teniendo en cuenta, además de la inflación causada en el año anterior, el crecimiento de la productividad acordado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Sociales, la meta de inflación esperada, la contribución del salario al ingreso nacional, el crecimiento del PIB, la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos de la dirección general de la economía a cargo del Estado. Parte de esta información es prácticamente imposible de cuantificar o sintetizar; tal es el caso de la función social de las empresas. En otros aspectos, no se establecen parámetros técnicos claros que orienten la decisión. Así, por costumbre, se adoptó una regla que consistía en sumar la inflación realizada y el crecimiento de la productividad en el año anterior, más un factor adicional que fundamentalmente tenía en cuenta la coyuntura económica y la afinidad del Gobierno con una de las partes negociadoras. En la práctica este factor adicional -discrecional y en cabeza del Gobierno-, resultaba en un valor comprendido entre la propuesta de los empresarios y la de los sindicatos. Para 2026, este valor debía ubicarse entre 7,5% y 16%, pero sorpresivamente el Gobierno decretó un 23%. A este punto, la mayor contribución que puede aportar el Consejo de Estado sería limitar este factor discrecional, para evitar futuros incrementos carentes de justificación económica suficiente.
Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia.