Datos clave
La fallida enmienda propuesta por el Gobierno:
"Excepcionalmente, los partidos políticos que hubieren participado en el proceso electoral de diputados y senadores del año 2025, que se encuentren en la causal de disolución del artículo 56 número 2 de la ley N°18
La fallida enmienda propuesta por el Gobierno:
"Excepcionalmente, los partidos políticos que hubieren participado en el proceso electoral de diputados y senadores del año 2025, que se encuentren en la causal de disolución del artículo 56 número 2 de la ley N°18.603 y que hubieren obtenido la elección de, a lo menos, un diputado o senador, podrán fusionarse con partidos legalmente constituidos que, en dicho proceso electoral, hubieren obtenido el 5 por ciento, a nivel nacional, de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados o hubieren elegido, a lo menos, un mínimo de cuatro parlamentarios".
La indicación que se aprobó de los diputados:
"Excepcionalmente, los partidos políticos que hubieren participado en el proceso electoral de diputados y senadores del año 2025, que se encuentren en la causal de disolución del artículo 56 número 2 de la ley N°18.603 y que hubieren obtenido la elección de, a lo menos, un diputado o senador, podrán fusionarse con partidos legalmente constituidos que, en dicho proceso electoral, hubieren obtenido el 5 por ciento, a nivel nacional, de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados o tengan, a lo menos, un mínimo de cuatro parlamentarios".