Lunes, 09 de Marzo de 2026

Nueva "regla única": las alertas que activó dictamen de la DT por nueva jornada de 42 horas

ChileEl Mercurio, Chile 9 de marzo de 2026

En caso de desacuerdo entre las partes, el empleador deberá recortar una hora en tres días para una jornada semanal de cinco días. La CCS alerta que el criterio genera una incertidumbre jurídica crítica.

El próximo 26 de abril, las empresas deberán volver a adecuar la jornada de trabajo de sus empleados, reduciéndose de las actuales 44 horas semanales a 42. En régimen, es decir, en el año 2028, las horas trabajadas bajarán a 40.
En respuesta a un requerimiento formulado por dirigentes de la ramal del comercio de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), a finales de febrero el hasta ahora director del Trabajo, Sergio Santibáñez, emitió un dictamen, en el que aterrizó los alcances prácticos de la próxima disminución que se fijó por ley durante la saliente administración.
En el documento, el titular de la Dirección del Trabajo (DT) establece que la implementación de la rebaja de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse los márgenes legales.
También, el acto administrativo precisó que, a falta de consenso entre las partes al reducir las horas de trabajo y en el caso de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá recortar una hora en tres días que formen parte de la jornada semanal para llegar a las 42 horas.
En la misma línea, puntualizó que, frente a un desacuerdo entre las partes y en la hipótesis de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días, la empresa deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos, en otro día de la misma semana.
El pronunciamiento de la DT concluye que esta interpretación de la normativa legal debe entenderse como "una regla única". Añade que esta regla debe ser aplicada independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas.
Incertidumbre crítica
El pronunciamiento del fiscalizador generó preocupación en el mercado, especialmente en el sector empresarial.
"La inquietud planteada se refiere principalmente a la forma específica de aplicación que fija el dictamen en ausencia de acuerdo, ya que establece una estructura operativa uniforme que puede generar desafíos prácticos para empresas que ya habían implementado adecuaciones organizacionales desde la entrada en vigencia de la ley, particularmente en sectores que operan con sistemas de turnos o jornadas continuas", advirtió la presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), María Teresa Vial.
La dirigenta gremial alertó que el dictamen genera una incertidumbre jurídica crítica, en un contexto de 8,3% de desempleo y alta informalidad (26,8%).
Tomás Garnham, socio laboral de Guerrero Olivos, también cuestionó el criterio fijado por el fiscalizador laboral.
"La DT rigidiza aún más una discusión que ya estaba zanjada mayormente por la Ley N° 21.755. La discusión sobre algunos minutos parece menor al lado de las opiniones iniciales que tomó la autoridad al respecto de la rebaja. De cara a una nueva administración, me parece mucho más interesante establecer criterios razonables de la exclusión de jornada del artículo 22 inciso segundo. La ley permite que existan trabajadores excluidos de jornada, pero la DT mantiene vigente y fiscaliza una aplicación de la norma que la reduce a casos prácticamente inexistentes", advierte.
Las autoridades que asumirán en el Ministerio del Trabajo y en la DT durante el próximo Ejecutivo de José Antonio Kast, hasta ahora, han optado por no pronunciarse sobre el dictamen, ya que el documento se está analizando junto a otras materias.
Espacio para revisar otros temas
El exsubsecretario del Trabajo y socio de Mendoza Luksic Valencia, Zarko Luksic, explica que la interpretación de la DT se ajusta a lo que se estableció en julio de 2025, cuando se dictó una ley interpretativa -Ley N.º 21.755- que vino a precisar el verdadero sentido del término proporcionalidad. "Dicha ley establece las condiciones, de rebaja por hora, bajo las cuales el empleador puede efectuar el ajuste unilateral al término de la jornada laboral", dice.
Luksic no ve espacio para la reconsideración de este dictamen, ya que repite lo contenido en la ley interpretativa, pero cree que deben modificarse otros pronunciamientos administrativos.
"Hay muchos otros dictámenes en los que es muy necesaria una revisión, relativos a titularidad (sindical) y efectos en negociaciones colectivas, calificación y recalificación de servicios mínimos, Ley Karin y criterios de otorgamiento de jornada excepcional, entre otros", planteó el abogado.
RégimenEn el año 2028 la jornada de trabajo semanal bajará a 40 horas.
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