Los impactos "espirituales" de la desaladora de Coquimbo que debe contestar el MOP
Director del SEA de esa zona consideró "excesivo" el plazo que había pedido el ministerio -enero de 2027- para abordar el Icsara. Detalles de los análisis que se solicitan a la cartera.
Al menos una decena de evaluaciones relacionadas con el impacto "espiritual" del proyecto de desaladora de Coquimbo deberá desarrollar el Ministerio de Obras Públicas (MOP), en el marco de la tramitación ambiental de esta concesión de US$ 318 millones, clave para enfrentar la extrema sequía de esa región.
A fines de febrero, el director (s) de la Dirección General de Concesiones del MOP, Claudio Soto, solicitó a Erwin Gajardo, director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de la Región de Coquimbo, mayor tiempo, hasta el 15 de enero de 2027, para responder el Informe Consolidado N° 2 que contiene observaciones generadas en la revisión de la adenda, varias que aluden al efecto espiritual de la iniciativa.
Estos reparos surgieron del proceso de participación ciudadana, según consta en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (Icsara) Complementario al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto desaladora de Coquimbo, que el ministerio debía contestar ayer 10 de marzo.
Pero ayer se conoció una resolución de Gajardo que dio como plazo para responder solo hasta el 31 de agosto próximo, pues consideró "excesivo" el tiempo requerido por Soto.
A continuación, extractos del Icsara donde se describen impactos espirituales y requerimientos en esa materia:
Cosmovisión diaguita
"El área de emplazamiento del proyecto, específicamente en el sector Ensenada El Panul, es un territorio donde aún se mantienen prácticas culturales, espirituales y de reconocimiento identitario del pueblo diaguita, las cuales han sido reconocidas por el propio EIA y reforzadas en la adenda. Sin embargo, el documento técnico reduce la dimensión espiritual del territorio a una variable 'de afectación cultural', sin considerar la relación agua-mar-tierra-cerro como una unidad sagrada e indivisible en la cosmovisión diaguita, por lo que es necesario realizar una evaluación ambiental con enfoque intercultural, lo que no se evidencia en este proceso. Se solicita al titular un estudio complementario que evalúe el impacto espiritual y territorial del proyecto. Que dicho estudio incluya la presencia de geositios ceremoniales, petroglifos y rutas de significación ancestral en la zona del Panul y su entorno".
Manifestaciones culturales y ceremoniales
"La adenda reconoce como impacto significativo (...) sobre 'afectación a manifestaciones culturales indígenas en la Ensenada El Panul'. No obstante, la medida compensatoria propuesta -reetnificación de sitios ceremoniales y puesta en valor cultural- resulta insuficiente y paternalista, pues pretende sustituir el territorio espiritual vivo por una acción simbólica de musealización. Esto contraviene los principios de reparación integral del Convenio 169 y de la jurisprudencia interamericana".
Vínculos agua, mar e identidad diaguita
"La cosmovisión diaguita comprende el agua como ser espiritual y fuente de vida, no como recurso. El proceso de desalinización y la descarga de salmuera concentrada al mar alteran esta relación al modificar los ciclos de reciprocidad entre mar, niebla, cerros y napas. Tales transformaciones generan una ruptura en el equilibrio sagrado del territorio, afectando no solo el medio físico sino también las prácticas culturales que dependen de estos ciclos. Se solicita un estudio etnoecológico y espiritual del agua y el mar, con participación directa de comunidades diaguitas".
La Ruta de las Ancestras de Panul
"¿Se ha evaluado el impacto del proyecto en la Ruta de las Ancestras de Panul, una práctica cultural y espiritual desarrollada por mujeres indígenas de la zona? De no haberse evaluado, ¿cómo asegura el titular que el proyecto no generará una afectación significativa al patrimonio cultural inmaterial, los saberes ancestrales y el desarrollo de la identidad cultural indígena, considerando los principios del Convenio 169 de la OIT, el artículo 28 de la Ley 19.300 que obliga a declarar los proyectos que alteren sistemas de vida de grupos humanos, y el deber del Estado de resguardar el patrimonio inmaterial según la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales? Adicionalmente, se solicita al titular detallar la metodología utilizada para identificar y evaluar los impactos específicos sobre las prácticas culturales de mujeres indígenas en el territorio, garantizando un enfoque de género y pertinencia cultural en el proceso de evaluación y consulta, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos".
"Industria para lucrar"
Sobre estos aspectos, Óscar Acuña, abogado experto en legislación patrimonial y ex secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), señaló que "en muchos casos, esto se ha transformado en una herramienta para sacarles recursos a proyectos para beneficio de grupos que se conforman exprofeso para estas ocasiones. Es una suerte de extorsión, el proyecto se atrasa y encarece".
Acuña añadió que "muchas veces, detrás de esto hay una suerte de industria donde se conforman comunidades para lucrar con este tipo de solicitudes que son casi ridículas, que buscan sacarles recursos a estos proyectos". Lamentó que en este caso de la desaladora o en otros como los hospitales, las personas beneficiadas con esas obras sean las que "pagan la cuenta".
''Muchas veces, detrás hay una suerte de industria donde se conforman comunidades para lucrar con este tipo de solicitudes que son casi ridículas".
ÓSCAR ACUÑA ABOGADO Y EX SECRETARIO EJECUTIVO DEL CMN