Sábado, 14 de Marzo de 2026

Un mensaje participativo y pluralista

ColombiaEl Tiempo, Colombia 14 de marzo de 2026

Uno de los candidatos a la presidencia de la República, Iván Cepeda, ha escogido como aspirante a la vicepresidencia a una mujer indígena, Aída Quilcué, actual congresista

Uno de los candidatos a la presidencia de la República, Iván Cepeda, ha escogido como aspirante a la vicepresidencia a una mujer indígena, Aída Quilcué, actual congresista. Comoquiera que hemos leído y escuchado equivocadas críticas y absurdas descalificaciones, conviene recordar normas constitucionales e internacionales y jurisprudencia. Sin entrar en consideraciones de orden político o electoral -a favor o en contra-, sí cabe destacar esa designación como un buen mensaje en nuestra democracia participativa, igualitaria y pluralista. Lo importante, más que el nivel de votación que obtenga, es que una líder perteneciente a una comunidad indígena tenga la posibilidad de participación, en condiciones de igualdad. Según el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Al tenor de su artículo 2, "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Dentro del mismo criterio, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna exclusión y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en las elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y lo propio estipula el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978 (Pacto de San José). El primer fundamento de nuestro sistema jurídico reside, según lo declara el artículo 1 de la Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona humana. Según el artículo 5, el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. El artículo 7 declara que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. El artículo 13 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad, que debe ser real y efectiva, en los siguientes términos: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". El artículo 40, sobre derechos políticos, reitera que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder estatal. Para hacer efectivo este derecho puede elegir y ser elegido, así como acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática y reiterada. En la Sentencia T-245 de 2022, manifestó: "La condición de sujetos de especial protección constitucional de las comunidades indígenas ha llevado a que, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Constitución, que instituye a Colombia como una República participativa y pluralista, la Corte resalte la participación ciudadana como un principio ligado al carácter pluralista del Estado". Para la Corte, es indispensable "garantizar la efectividad de los mecanismos de participación de todos los asociados, especialmente de las minorías que, por lo general, carecen de instrumentos y espacios idóneos para promover sus propuestas y cultivar sus ideas en los distintos niveles comunitarios y políticos (...). Al Estado le corresponde impulsar mecanismos que empoderen a las minorías en orden a lograr su participación real en los asuntos que las afectan (...). Las descalificaciones por el origen racial, regional o cultural de un candidato son inaceptables. El respeto por la democracia participativa debe traducirse en formas reales, prácticas y efectivas, no puramente teóricas. Ya en las urnas, será el electorado quien decida. La participación es un derecho esencial que el Estado debe resguardar.
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