La Nación, Costa Rica
14 de marzo de 2026
Reglamento vigente establece un procedimiento específico para determinar la responsabilidad de diputados y diputados en casos de agresiones sexuales
Fabricio Alvarado, jefe de fracción de Nueva República, se expone a ser sancionado por presuntos comportamientos de agresión sexual en perjuicio de la exlegisladora Marulin Azofeifa Trejos, tal como lo establece el Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa para diputadas y diputados.
Ese cuerpo reglamentario, vigente desde mediados del 2021, se aplica por primera vez en la historia del Congreso, con la denuncia interpuesta por Azofeifa ante el Directorio legislativo, el 4 de febrero.
Como lo indica la normativa, el presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias, abrió la investigación y se lo informó a los jefes de las fracciones legislativas, quienes dieron los nombres de cinco diputados para integrar el órgano encargado de realizar las indagatorias.
Como se trata de una investigación a un diputado, el ordenamiento jurídico establece que solo una comisión integrada por pares, es decir, otros legisladores, es la que puede realizar las averiguaciones y presentar un informe al plenario, para determinar si habría cometido el comportamiento de hostigamiento del que se le acusa y recomendar su sanción.
Los diputados encargados de investigar a Fabricio Alvarado, y recomendar una eventual sanción son: Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y quien preside la comisión; Johana Obando, independiente; Waldo Agüero, chavista del Partido Progreso Social Democrático (PPSD); Olga Morera, compañera de Alvarado en Nueva República (PNR) y quien lo ha defendido en otras ocasiones por denuncias de presunto abuso sexual, y Rosaura Méndez, de Liberación Nacional (PLN).
Este foro tiene dos meses para emitir su informe y hacer una recomendación al plenario, en caso de hallar evidencias de hostigamiento por parte de Alvarado contra Azofeifa.
¿Cuál es la sanción que restablece el Reglamento?
El artículo 26 del Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa establece que, si la comisión especial determina que el diputado cometió las faltas denunciadas, y emite un informe afirmativo, debe votarse en el plenario, sea unánime, de mayoría o, incluso, de minoría.
La única forma de que se archive el procedimiento sería que se dé un informe negativo unánime o si se emite un informe negativo de mayoría, y nadie presenta uno afirmativo.
La única sanción que podría recomendar la comisión y, eventualmente, podría aprobar el plenario, sería una amonestación ética pública, que es definida como "una amonestación de carácter ético, de la cual se dejará constancia por escrito en el expediente del procedimiento correspondiente y que no se considerará confidencial, salvo lo referente a los datos de la persona denunciante. Dicha amonestación será divulgada al menos por los medios oficiales de la Asamblea Legislativa".
La decisión del plenario podrá ser revisada mediante una moción de orden, según las reglas usuales del funcionamiento de la Asamblea Legislativa.
Aunque Fabricio Alvarado pidió, esta semana, anular ese procedimiento administrativo y que la comisión se abstenga de seguir adelante con el trámite, porque Marulin Azofeifa lo denunció penalmente ante la Fiscalía General de la República, el Reglamento establece literalmente que las sanciones administrativas no interfieren para nada con las acciones judiciales.
"Lo anterior sin perjuicio de otras acciones judiciales que pueda interponer la persona hostigada, de conformidad a la legislación vigente, siempre cumpliendo con la protección de los datos considerados confidenciales", dice el Reglamento.
La petición de Alvarado está bajo análisis del Departamento de Asesoría Legal del Congreso, a petición de Alejandro Pacheco, presidente de la comisión especial investigadora.
El próximo jueves por la mañana, Asesoría Legal se reunirá con el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos para analizar el alegato del jefe fabricista.