Aclaración urgente
Dentro de las diferentes responsabilidades de una administración tributaria eficiente y proactiva está la de informar con suficiente claridad y de manera oportuna a los contribuyentes sobre los deberes impositivos a los cuales se encuentran sometidos
Dentro de las diferentes responsabilidades de una administración tributaria eficiente y proactiva está la de informar con suficiente claridad y de manera oportuna a los contribuyentes sobre los deberes impositivos a los cuales se encuentran sometidos. Dentro del marco de la emergencia económica de diciembre de 2025, fueron tomadas dos decisiones frente al impuesto al patrimonio de personas naturales de la actual vigencia: Reducir el hecho generador para ubicarlo a partir de $2.094’960.000 y aumentar la tarifa. En lo demás, aplica el Estatuto Tributario, incluidos sus reglamentos sobre plazos para declararlo y pagarlo en este año. Según la Corte Constitucional, como producto de la suspensión provisional del decreto madre del referido estado de excepción, estas normas y todas las demás del decreto que las contemplaba, dejaron de producir efecto A PARTIR del 29-01-2026. Como el impuesto se genera y causa al 1º de enero de cada año, en estricto sentido legal, debería concluirse la aplicación de los dos cambios cuando sea declarado y pagado en el presente período. A pesar de lo anterior, algunas personas manifiestan una conclusión diferente: Dada la medida cautelar adoptada por la corporación guardiana de la Constitución y sus consecuencias, para mayo próximo, mes de vencimiento de los respectivos plazos, resultaría perentoria la inaplicabilidad de las modificaciones mencionadas porque los efectos de las normas que las establecían quedaron suspendidos desde la decisión y hasta tanto se produzca la sentencia definitiva de revisión constitucional. Ante estas interpretaciones contrarias, los sometidos a este gravamen están invadidos por una inmensa duda y una gran preocupación. Sobre todo, ante el riesgo evidente del hecho de optar por la segunda y tener que afrontar las consecuencias sancionatorias derivadas de eventuales fiscalizaciones de la Dian en el futuro, fundadas en la primera de ellas. Al revisar los comunicados de la Dian publicados en su página web desde el 29 de enero pasado, ninguno de los 30 allí insertados refiere el tema sobre el camino correcto a seguir. Tampoco se encuentra nada al respecto, en los 20 conceptos publicados en el normograma de la entidad emitidos por su Oficina Jurídica fechados en febrero. A dos meses de la fecha de inicio de los plazos para declarar y pagar el tributo, es inaudito el silencio sobre el tema. Los directivos de la Dian deberían tomar cartas urgentes en el asunto, para que los contribuyentes disipen la confusión existente. De otra manera, si después llegara a pretender la persecución de posibles incumplimientos, encontraría la barrera de la buena fe y de la confianza legítima de los ciudadanos para oponerse a sus actuaciones.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian. gcote@globbal.co