La Nación, Costa Rica
24 de marzo de 2026
El expediente introduce cambios legales para dar seguridad jurídica a pacientes y personal de salud en decisiones al final de la vida.
Un proyecto de ley presentado por el diputado Danny Vargas, del Partido Liberación Nacional (PLN), busca que las personas con enfermedades incurables, degenerativas o con pronóstico de vida limitado puedan transitar sus últimos días sin dolor y sin intervenciones que prolonguen de forma artificial un proceso irreversible.
Aunque el tema planteado por la iniciativa suele asociarse con la eutanasia, el expediente 25.455 afirma que, en sentido estricto, esta práctica no está contemplada en la propuesta, que apenas inicia su trámite en la corriente legislativa.
El texto de Vargas propone establecer un marco legal para las decisiones en la etapa final de la vida, con énfasis en el respeto a la voluntad del paciente y en el acceso a cuidados paliativos.
El texto reconoce el derecho de los pacientes terminales a rechazar tratamientos médicos o el uso de equipos que extiendan la vida cuando estos afecten de manera grave su calidad. También contempla la posibilidad de dejar instrucciones anticipadas —mediante un testamento vital— sobre cómo desean ser atendidas en esa fase.
En los casos en que el paciente no pueda expresar su voluntad, el proyecto establece que la decisión recaiga, en primer lugar, en su cónyuge e hijos mayores de edad; en ausencia de estos, en sus padres, y, posteriormente, en sus familiares más cercanos por consanguinidad.
¿Dónde está la diferencia?
El expediente legislativo señala que en muchos casos eutanasia y muerte digna se usan como sinónimos, "es preciso hacer unos señalamientos sobre la eutanasia, que en sentido estricto no está contemplado en este proyecto".
Si bien el proyecto hace referencia a la definición etimológica de la eutanasia como muerte sin dolor o muerte buena, la propuesta excluye de su contenido aquellas acciones relacionadas con el provocar, intencionalmente, "una muerte indolora al enfermo incurable y próximo a morir, lo cual puede suceder por mano del médico tratante o por propia mano del paciente con colaboración del médico (el mal denominado suicidio asistido)".
El proyecto también establece definiciones clave para su aplicación. Por ejemplo, considera como paciente en estado terminal a aquella persona que padece una enfermedad grave, diagnosticada de forma precisa por un médico especialista, con carácter progresivo e irreversible y un pronóstico de muerte próxima o en un plazo relativamente corto.
Además, señala que se trata de casos en los que no existe un tratamiento curativo eficaz capaz de modificar ese desenlace, o en los que las alternativas terapéuticas disponibles han dejado de surtir efecto.
Por otra parte, la iniciativa define como enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida a aquella condición de larga duración, que provoca un deterioro significativo en las condiciones de vida del paciente, con evolución progresiva y sin posibilidad de curación.
Homicidios por piedad
Esto incluye la posibilidad de rechazar tratamientos invasivos o desproporcionados y optar por atención orientada al alivio del sufrimiento, sin que exista una acción destinada a causar la muerte.
Igualmente, el proyecto propone que no sean punibles los actos realizados por médicos tratantes por motivos de piedad, siempre que se ajusten a lo establecido en la ley.
Para ello, plantea adicionar un párrafo al artículo 116 del Código Penal —que actualmente sanciona con prisión de seis meses a tres años el homicidio por piedad, incluso cuando medie solicitud del paciente—, con el fin de excluir de responsabilidad penal aquellas actuaciones realizadas dentro del marco de la muerte digna.
La modificación busca crear una excepción expresa para el personal médico, de modo que no incurra en delito cuando actúe conforme a la voluntad del paciente y bajo los procedimientos y condiciones definidos en la normativa.
Argumentos del proyecto
En su exposición de motivos, los proponentes sostienen que el derecho a la vida debe interpretarse en conjunto con la dignidad humana, la autonomía personal y el derecho a la salud.
La iniciativa plantea que la vida no puede imponerse como una obligación en contextos de sufrimiento extremo y sin posibilidad de recuperación, por lo que las personas deben poder decidir sobre los tratamientos que reciben.
También se apoya en criterios jurídicos que apuntan a que este tipo de decisiones deben abordarse desde el ámbito de la salud y no desde el derecho penal.
Supervisión de los procedimientos
Como mecanismo de control, la iniciativa contempla la creación de una Comisión Honoraria de Revisión, integrada por representantes del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Colegio de Médicos, la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Defensoría de los Habitantes.
Este órgano tendría la tarea de revisar los procedimientos realizados bajo la normativa y emitir informes periódicos para verificar su cumplimiento.