Miércoles, 25 de Marzo de 2026

Fallo de la Sala Constitucional frena el uso prolongado de tanques de combustible en gasolineras por riesgo ambiental

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 25 de marzo de 2026

Sala Constitucional anuló normativa emitida por el Minae. Conozca los detalles

Las estaciones de servicio ya no podrán extender la vida útil de sus tanques de combustible más allá de la garantía de fábrica.

La Sala Constitucional anuló por unanimidad una normativa emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en 2022 que avalaba esta práctica, advirtiendo sobre el grave peligro de derrames y la consecuente contaminación de las aguas subterráneas.

¿Qué dice la normativa del Minae?

La sentencia, votada el 19 de marzo bajo el expediente 25-016939-0007-CO, elimina la figura de la "recalificación" señalada en los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 43449-MINAE (Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio).

Artículo 50: regula la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio, al indicar:

  • La vida útil de los tanques está limitada por el plazo de diseño o la garantía del fabricante.
  • Vencido ese plazo, el tanque en principio debe ser retirado de operación y sustituido.
  • Se abre la posibilidad de una "recalificación" o extensión de la vida útil, siempre que estudios técnicos especializados, realizados conforme a normas aplicables (como INTE W48, INTE W50, etc.), demuestren que el tanque mantiene condiciones adecuadas de seguridad ambiental y para las personas.

Artículo 51: desarrolla el procedimiento "De la vida útil de los tanques de almacenamiento", y establece:

  • Al llegar el vencimiento de la vida útil, el concesionario debe gestionar ante la DGTCC‑MINAE la autorización correspondiente, ya sea para retiro/sustitución o para recalificación del tanque.
  • La recalificación solo puede basarse en inspecciones, pruebas y, en su caso, reparaciones efectuadas por profesionales o empresas calificadas, siguiendo normas técnicas como INTE W48, INTE W50 e INTE W30.
  • Con base en esos informes, la Administración puede autorizar un plazo adicional de operación del tanque, siempre que no se comprometa la seguridad ni el ambiente.

Así, precisa el fallo, este mecanismo permitía a las gasolineras alargar el uso de sus tanques utilizando como justificación tres normas técnicas que, según se demostró, funcionaban para realizar inspecciones y reparaciones dentro del periodo original de garantía, pero no para extender su vida útil.

"Esto supuestamente se apoyaba en tres normas técnicas, pero al momento en que se emite la disposición, ninguna de ellas contempla el trámite o el procedimiento de la recalificación", explicó la magistrada instructora del caso, Ingrid Hess.

Casos de contaminación por derrame

Según detalló Hess, se acreditó que en varias oportunidades han ocurrido derrames de tanques, contaminando mantos acuíferos, específicamente en los años 2004, 2010, 2013 y 2015. Ante la ausencia de sustento técnico y el riesgo ambiental, el tribunal determinó que las disposiciones son inconstitucionales.

El tribunal le dio la razón al accionante al concluir que el Minae, al promulgar este decreto, redujo los niveles de rigurosidad de forma injustificada y violó los principios constitucionales de progresividad y no regresión ambiental.

Efectos retroactivos

El fallo judicial tiene efectos declarativos y retroactivos, lo que significa que el escenario cambia de inmediato para las estaciones que operan actualmente:

  • Nuevos parámetros: Las autoridades deberán aplicar los estándares de seguridad más estrictos del reglamento del año 2001 (Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S) para evaluar si es procedente que los tanques actuales sigan funcionando.
  • Plazo de adecuación: Las gasolineras que recalificaron sus tanques bajo la norma anulada (antes del 14 de julio de 2025) tendrán dos meses para adecuar su funcionamiento a los nuevos parámetros legales. El plazo correrá tras la publicación de la sentencia en el Boletín Judicial.

El tema generó debate durante el proceso de resolución. La magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto en este punto, argumentando que, dada la gravedad del riesgo, el tiempo de ajuste debería ser de solo un mes y bajo fiscalización del Tribunal Contencioso Administrativo.

Finalmente, la decisión fue respaldada por el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, junto a los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Ingrid Hess y Anamari Garro.

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