La Nación, Costa Rica
25 de marzo de 2026
Sala Constitucional anuló normativa emitida por el Minae. Conozca los detalles
Las estaciones de servicio ya no podrán extender la vida útil de sus tanques de combustible más allá de la garantía de fábrica.
La Sala Constitucional anuló por unanimidad una normativa emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en 2022 que avalaba esta práctica, advirtiendo sobre el grave peligro de derrames y la consecuente contaminación de las aguas subterráneas.
¿Qué dice la normativa del Minae?
La sentencia, votada el 19 de marzo bajo el expediente 25-016939-0007-CO, elimina la figura de la "recalificación" señalada en los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 43449-MINAE (Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio).
Artículo 50: regula la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio, al indicar:
Artículo 51: desarrolla el procedimiento "De la vida útil de los tanques de almacenamiento", y establece:
Así, precisa el fallo, este mecanismo permitía a las gasolineras alargar el uso de sus tanques utilizando como justificación tres normas técnicas que, según se demostró, funcionaban para realizar inspecciones y reparaciones dentro del periodo original de garantía, pero no para extender su vida útil.
"Esto supuestamente se apoyaba en tres normas técnicas, pero al momento en que se emite la disposición, ninguna de ellas contempla el trámite o el procedimiento de la recalificación", explicó la magistrada instructora del caso, Ingrid Hess.
Casos de contaminación por derrame
Según detalló Hess, se acreditó que en varias oportunidades han ocurrido derrames de tanques, contaminando mantos acuíferos, específicamente en los años 2004, 2010, 2013 y 2015. Ante la ausencia de sustento técnico y el riesgo ambiental, el tribunal determinó que las disposiciones son inconstitucionales.
El tribunal le dio la razón al accionante al concluir que el Minae, al promulgar este decreto, redujo los niveles de rigurosidad de forma injustificada y violó los principios constitucionales de progresividad y no regresión ambiental.
Efectos retroactivos
El fallo judicial tiene efectos declarativos y retroactivos, lo que significa que el escenario cambia de inmediato para las estaciones que operan actualmente:
El tema generó debate durante el proceso de resolución. La magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto en este punto, argumentando que, dada la gravedad del riesgo, el tiempo de ajuste debería ser de solo un mes y bajo fiscalización del Tribunal Contencioso Administrativo.
Finalmente, la decisión fue respaldada por el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, junto a los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Ingrid Hess y Anamari Garro.