Viernes, 27 de Marzo de 2026

Tributación amplía plazo para declaración 270: vea las nuevas fechas y quiénes evitarán sanciones

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 26 de marzo de 2026

Tributación amplía plazo para la Declaración 270 en Costa Rica. Conozca fechas por periodo, condiciones y quiénes evitarán sanciones según Hacienda.

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda amplió el plazo para la presentación de la Declaración 270, con el objetivo de dar más tiempo a los contribuyentes que deben ajustar sus sistemas informáticos a esta obligación.

La entidad explicó que la medida responde a la necesidad de adaptación para cumplir con la declaración denominada Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.

Nuevos plazos para cumplir con la obligación

Según el transitorio único de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, publicada en el Alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 55 del 20 de marzo de 2026, los plazos se modificaron de la siguiente forma:

  • Periodo 2025: la declaración se mantiene anual. Se podrá presentar dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
  • Periodo de enero a diciembre de 2026: la declaración se debe realizar de forma mensual. Se podrá presentar a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero del año siguiente.
  • A partir de 2027: la presentación será mensual. Se deberá entregar dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde la información.

La Administración Tributaria indicó que no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones establecidas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a los contribuyentes que cumplan con la presentación de la declaración del periodo 2025 y de los periodos mensuales de 2026 conforme a lo establecido en el transitorio.

Opción de cumplir en plazos regulares

La entidad también señaló que los contribuyentes con capacidad operativa pueden presentar la obligación correspondiente a los periodos 2025 y 2026 dentro de los plazos regulares definidos en el artículo 4 de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0055-2025, vigente desde el 3 de noviembre de 2025.

La ampliación de plazos no modifica la obligación. La medida facilita el cumplimiento mientras los sistemas se ajustan a los requerimientos establecidos.

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