El Poder Ejecutivo envió al Parlamento su reforma al Código del Proceso Penal con la que busca reforzar las garantías de las víctimas y de los indagados, y acotar algunas prerrogativas que hoy tienen los fiscales.
El gobierno de
Yamandú Orsi envió al
Parlamento este jueves el proyecto de ley sobre el cual un grupo de juristas y representantes de todo el sistema de justicia trabajaron desde abril de 2025 y parte de este 2026, buscando una reforma al
Código del Proceso Penal que entró en vigencia a fines de 2017 y que ha presentado varios problemas de funcionamiento en los últimos años.
A tales efectos, y con el impulso del prosecretario de Presidencia,
Jorge Díaz, se creó en la órbita de la
Torre Ejecutiva un
Grupo Asesor Técnico que se reunió en forma periódica y procuró sintetizar, luego de intercambios no siempre coincidentes los intereses de la Fiscalía, por ejemplo, suelen ser contrapuestos a los de los abogados o integrantes de la
Defensoría Pública, todos representados en este ámbito, un texto con varias modificaciones a las reglas de juego que se siguen en las investigaciones penales.
Como ya adelantó El País esta semana, una de las modificaciones tienen que ver con hacer regresar una herramienta que había sido derogada por la
Ley de Urgente Consideración (LUC), y que en su momento había sido criticada por referentes de la actual oposición y defendida por la
Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay: la
suspensión condicional del proceso. Esta figura por cuyo retorno reclamó varias veces el actual ministro del Interior y exfiscal de homicidios,
Carlos Negro permitía a los imputados, siempre y cuando hubieran cometido delitos leves, evitar el castigo de una pena tradicional de cárcel, y a cambio resolver sus situaciones con un acuerdo con las víctimas y además se beneficiaban con la eliminación del eventual antecedente penal que podía quedarles.
"En lo que refiere al acuerdo alcanzado, el juez controlará que el imputado haya prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y que haya sido debidamente instruido del alcance del instituto y de las obligaciones que asume", establece en el artículo 384 del proyecto ley firmado por todos los ministros este jueves y al que accedió El País, luego de la reunión de gabinete que presidió Orsi ayer al mediodía.
Como es de rigor, se definen también limitaciones para esta clase de acuerdos algunos de los cuales fueron conocidos años atrás por su caricaturización mediática, como el de un hombre detenido por comprar objetos robados resolvió su caso vendiendo 100 torta fritas a una institución de beneficiencia, como que las condiciones acordadas no "atenten contra los derechos humanos o menoscaben la dignidad del imputado", o "no se pueda asegurar razonablemente el control del cumplimiento" de las exigencias pactadas.
Lo que sí se define, tal como era antes, es que esta figura solo se aplicará para delitos menores. De hecho, "no procederá" en los casos en que "la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría" o que el imputado "se encuentre cumpliendo una condena" o transitando por las condiciones de un anterior proceso de suspensión condicional. Tampoco podrá aplicarse si se cometieron "delitos de violencia sexual (artículos 272, 273 y 274 del Código Penal) o explotación sexual (Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004), del delito de violencia doméstica (artículo 321 bis del Código Penal) así como respecto de otros tipos penales que se hayan cometido como forma de ejercer violencia basada en género".
Sobre el principio de inocencia e indagatorias "a favor" de los imputados
Un reclamo que sido común en estos años respecto al CPP y su impacto en la vida social tiene que ver con el tratamiento que suele darse a las personas que enfrentan la formalización de la investigación penal, o aun la condición de indagado por la Fiscalía. Muchas veces esas situaciones se han traducido en un
escarnio público de difícil reversión cuando la persona resulta a la postre eximida de responsabilidad, un efecto muy alejado de la garantía constitucional del principio de inocencia.
Pues bien, los redactores de la iniciativa buscan recordar en el CPP, en su artículo 4, que "ninguna persona a quien se le atribuya un delito debe ser tratada como culpable, mientras no se establezca su responsabilidad por sentencia ejecutoriada". Y que en consecuencia "
los imputados no serán presentados públicamente como culpables". S agrega: "Mientras no se establezca la responsabilidad penal por sentencia ejecutoriada, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas
no se referirán a esa persona como culpable".
También pensando en los indagados, la iniciativa plantea establecer la "
duración razonable" de la investigación previa a la formalización. Esto se formula partiendo precisamente de la base de que "toda persona tiene derecho a ser investigada y juzgada en un plazo razonable, según se dispone en este Código e instrumentos internacionales de derechos humanos". Y, aunque se acotan plazos, se establece que "en su mérito, el tribunal adoptará las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso".
En línea con lo anterior, se propone agregar a la actual redacción de la ley N° 19293
que se le pueda "solicitar al juez que adopte las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la duración razonable de la investigación, como urgir al fiscal la realización de diligencias pendientes o fijar un plazo para que se tome la decisión de solicitar la formalización o no de la investigación".
Asimismo, el texto que ahora será discutido en el Parlamento recuerda que "los fiscales recolectarán u ordenarán recolectar la evidencia, practicarán u ordenarán practicar los actos de investigación que corresponda", pero se agrega que la indagatoria no apuntará únicamente a "corroborar la imputación, sino también sobre todo aquello que
sea a favor de la persona investigada y que sea útil para eximir o atenuar su responsabilidad"
Plazos para la investigación formal
En lo referido a los plazos que tienen los fiscales para desarrollar sus investigaciones formales, la propuesta del gobierno también supone modificaciones. Se plantea mantener, como principio general, el
máximo de un año para la indagatoria que inicia con la audiencia de formalización, pero con nuevas restricciones.
"Tratándose de delitos cuya pena mínima, en su modalidad básica, sea inferior a veinticuatro meses de prisión por ejemplo, el plazo de investigación a contar desde la formalización de la investigación será de
nueve meses".
En caso de prorrogarse, ya no sería por otro año, sino "por plazos de
hasta seis meses", y en "casos debidamente justificados".
También se dejaría constancia que "como fundamento para fijar la prórroga se considerará, entre otros, las diligencias de investigación pendientes,
cuando la demora no sea originada en acciones u omisiones de la propia fiscalía, la atribución de nuevos hechos al
imputado o la ampliación de la investigación a nuevos imputados".
Más potestades para las víctimas
El rol de las víctimas en el proceso penal es, y ha sido, un tema harto discutido entre los operadores de justicia y especialistas en Derecho, y también un reclamo que llegó a oídos del gobierno y de los expertos que trabajaron en este texto. Por eso que se proponen algunas ampliaciones de las potestades que tienen en el proceso quienes sufrieron un delito y buscan un resarcimiento en la la Justicia.
Por ejemplo, se propone que la víctima pueda "impugnar las resoluciones judiciales que le afecten directamente", que pueda "
celebrar acuerdos reparatorios, así como a beneficiarse de las condenas pecuniarias previstas en leyes especiales". Y para aquellos "carentes de recursos", se asegura su "derecho a contar con asistencia jurídica gratuita de las instituciones públicas o privadas que presten ese servicio, conforme los requisitos previstos en sus respectivas reglamentaciones".