Contra la esclavitud
No se entiende fácilmente que a estas alturas, en pleno siglo XXI -cuando el desarrollo de la democracia, la evolución internacional de postulados jurídicos mínimos y la consolidación universal del respeto a la dignidad de la persona humana han superado las antiguas estructuras esclavistas-, la Asamblea General de Naciones Unidas se vea precisada a proferir una resolución contraria a la esclavitud, con voto en contra de países como Estados Unidos, Israel y Argentina
No se entiende fácilmente que a estas alturas, en pleno siglo XXI -cuando el desarrollo de la democracia, la evolución internacional de postulados jurídicos mínimos y la consolidación universal del respeto a la dignidad de la persona humana han superado las antiguas estructuras esclavistas-, la Asamblea General de Naciones Unidas se vea precisada a proferir una resolución contraria a la esclavitud, con voto en contra de países como Estados Unidos, Israel y Argentina. Se acaba de informar que la Asamblea General de la ONU ha declarado la trata de esclavos africanos como "el crimen más grave contra la humanidad", reconociendo que esa vulneración de los derechos esenciales ha tenido lugar en la época actual y ha producido un impacto histórico inaceptable que merece el rechazo internacional y la búsqueda de mecanismos judiciales y procesos de reparación. La ONU exige no solamente que semejante práctica cese en todo el mundo -como corresponde a la civilización-, sino que haya pasos concretos y reales "hacia la reparación de injusticias históricas". Según se ha notificado, una iniciativa tan ajustada a los derechos básicos ha sido aprobada con ciento veintitrés votos a favor, tres en contra -Estados Unidos, Israel y Argentina- y cincuenta y dos abstenciones, por parte de países como el Reino Unido y varios integrantes de la Unión Europea. Según el texto votado, la trata de esclavos y la esclavización de africanos constituyeron un crimen que afectó profundamente a la humanidad, maltratando a seres humanos, destruyendo familias y azotando a comunidades enteras, generando consecuencias que persisten en la actualidad. Como se sabe, según las normas internacionales, resoluciones como la aprobada por la Asamblea General de la ONU no son vinculantes ni producen efectos jurídicos, como sí ocurre con las decisiones del Consejo de Seguridad cuando no hay el absurdo derecho de veto, pero hay allí una expresión de criterio humanitario que genera opinión y traza pautas sobre principios que deberían ser observados y tenidos en cuenta cuando se trata de adoptar decisiones. En Colombia, la esclavitud fue eliminada desde mediados del siglo antepasado -1851-, bajo la conducción del presidente José Hilario López. Dispuso después el artículo 6 de la Constitución de 1853: "No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada". La de 1886 decía en su artículo 22: "No habrá esclavos en Colombia. El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre". La Constitución de 1991, en su artículo 17, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Hoy, el trabajo se concibe como un derecho fundamental y debe ser ejercido en condiciones dignas y justas, con arreglo a principios mínimos fundamentales como los enunciados en el artículo 53 de la Constitución: "Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad". La norma estipula que los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Lo deberían tener en cuenta quienes quisieran regresar a normas como las de principios de este siglo, que quitaban derechos esenciales como el necesario descanso, la jornada máxima y las horas extras.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo