Reforma laboral: la Justicia suspende la esencialidad de la educación y el Gobierno anticipa que apelará la medida
La Unión Docentes Argentinos busca proteger el derecho constitucional a hacer medidas de fuerza
El juzgado nacional del Trabajo N°74 aceptó una cautelar presentada por la Unión Docentes Argentinos (UDA) que suspende la esencialidad de la educación aprobada con la reforma laboral
La Unión Docentes Argentinos busca proteger el derecho constitucional a hacer medidas de fuerza
El juzgado nacional del Trabajo N°74 aceptó una cautelar presentada por la Unión Docentes Argentinos (UDA) que suspende la esencialidad de la educación aprobada con la reforma laboral .
El juez José Ignacio Ramonet resolvió integrar esta causa dentro del proceso colectivo liderado por la Confederación General del Trabajo ( CGT ) porque los artículos que la UDA cuestiona - la calificación de la educación como "servicio esencial" y la cobertura del 75% en medidas de fuerza - se encuentran dentro de aquellos cuya vigencia fue suspendida en la causa que impulsa la central obrera.
A su vez, el magistrado resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo radicado ante el juzgado nacional del Trabajo N°63 , donde esta semana el magistrado Raúl Horacio Ojeda hizo lugar al pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la normativa .
Ahora, debe resolver el fondo del caso , aunque el Gobierno informó que apelará la decisión. Así lo informó, a través de un comunicado, el Ministerio de Capital Humano en el que rechaza los "intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas". Hasta entonces, los 82 artículos en litigio, que conforman el núcleo de la reforma libertaria, quedan en suspenso .
La medida que suspende la declaración de esencialidad alcanza a todos los docentes del país. "De este modo, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva", remarcaron desde la UDA.
De esta manera, se priva entonces de efectos a la ley que otorgaba la categoría esencial a la educación y queda suspendida la exigencia de garantizar un mínimo del 75% de prestación del servicio educativo en caso de paros o huelgas.
" Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo , y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", consideró Sergio Romero , secretario general de la UDA.
A su vez, desde el sindicato destacaron la "importancia institucional" de la decisión judicial al considerar que " preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación".
Qué decía la norma
El artículo 101 de la ley de "modernización laboral" impulsada por la administración de Javier Milei ampliaba la lista de servicios considerados esenciales. Entre las nuevas incorporaciones se incluían el cuidado de menores y la educación en los niveles inicial, primario, secundario y especial; los servicios de telecomunicaciones —como internet y comunicaciones satelitales—; la recolección de residuos; el transporte de caudales; y los servicios privados de seguridad y custodia.
Estos se sumaban a los ya contemplados por la normativa, como los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas; y el control del tráfico aéreo.
Estos servicios, entonces, quedaban sujetos a la prestación de servicios mínimos : en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare.
La Cámara de Diputados ya había avanzado en 2024 con un proyecto que declaraba a la educación como servicio esencial con el objetivo de garantizar la apertura de las escuelas durante todo el ciclo lectivo, para que los estudiantes no pierdan días de clase a causa de las medidas de fuerza de los gremios docentes y no docentes. También figuraba en el DNU 70/2023 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340/2025, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.
El proyecto aprobado planteaba un sistema de guardias mínimas educativas obligatorias : las autoridades escolares deberán sostener el dictado de clases, como así también el servicio de alimentación escolar, en casos de paros o huelgas. Si estos duraran entre uno o dos días, deberán contar con la asistencia del 30% del personal directivo, docente y no docente de todos los niveles de la educación obligatoria. Si se extendiera por tres o más, el porcentaje deberá ser del 50% de la nómina.