Martes, 07 de Abril de 2026

Derecho Internacional y justicia, los cimientos de una paz duradera

ArgentinaLa Nación, Argentina 6 de abril de 2026

Trump, el secretario de Defensa Pete Hegseth y el jefe del Estado Mayor Conjunto general Dan Caine escuchan al secretario de Estado Marco Rubio en conferencia de prensa tras la captura de Maduro, en enero Casi una premonición

Trump, el secretario de Defensa Pete Hegseth y el jefe del Estado Mayor Conjunto general Dan Caine escuchan al secretario de Estado Marco Rubio en conferencia de prensa tras la captura de Maduro, en enero



Casi una premonición. En una columna de opinión publicada unos meses atrás en LA NACION, el expresidente uruguayo Julio María Sanguinetti se refería al caso venezolano en estos términos: "…luego de que con la mejor intención principista el Tratado de Roma creó la jurisdicción universal para los delitos contra los derechos humanos, ya ningún dictador estará proclive a acordar una salida pacífica por más ‘justicia transicional’ que le ofrezcan…". Por ello -concluía-, "mientras las bayonetas sustenten a Maduro, no habrá solución". Semanas después, Trump extirpaba del Palacio de Miraflores a Nicolás Maduro y lo depositaba en las cortes de Nueva York.

En ese artículo (titulado "También algunas verdades molestas"), el prestigioso político uruguayo justificaba los acosos militares del gobierno de Trump sobre la dictadura venezolana poniendo sobre el tapete un asunto de ardua interpretación ética y legal, cuyo alcance podría delimitarse a partir de las siguientes reflexiones: cuando un régimen dictatorial se instala en el poder y se aferra a él, vulnerando flagrantemente derechos humanos propios y ajenos, o amenazando la paz regional o global, ¿es legal y éticamente aceptable que los países potencialmente afectados ejerzan sobre aquel presiones militares o comerciales por fuera de los mandatos y procedimientos de los organismos y tratados internacionales?, ¿o que ofrezcan a los dictadores beneficios excepcionales (indultos, inmunidad, exilios en condiciones privilegiadas, etc.) para favorecer su salida, en el marco de lo que (no sin contradicción) algunos dan en llamar "justicia transicional"?, ¿o, ya en forma más drástica, que los capturen o los maten bajo el pretexto de evitar un mal mayor? ¿O deben los países, por el contrario, atenerse siempre y bajo cualquier circunstancia a las normas y principios del derecho -tanto nacional como internacional-, sean cuales fueren las consecuencias, incluyendo, entre ellas, la prolongación del régimen opresor en el territorio y la irremediable afectación de los derechos humanos de sus habitantes y potenciales enemigos?

El gobierno de Donald Trump no ha mostrado dudas frente a estos dilemas. Es cierto que los casos de Venezuela y de Irán tienen diferentes grados de relevancia y de amenaza real, tanto para los Estados Unidos como para la paz mundial, pero también es cierto que en ambos los Estados Unidos han actuado en forma unilateral e inconsulta, por fuera de los procedimientos y consensos que marcan los organismos y tratados internacionales vigentes. Es por ello que (más allá del deseo evidente de ver caer regímenes totalitarios y sanguinarios) las últimas acciones militares norteamericanas han motivado, a lo largo y ancho del planeta, un clamor unánime de respeto por el derecho internacional.

A lo largo de la historia, los actores políticos que en situaciones similares han promovido o avalado acciones compulsivas por fuera de las normas del derecho han esgrimido justificaciones de índole práctica ("no habría otra forma realista de poner fin al régimen impugnado") y otras -presumiblemente- éticas ("se evita que el dictador y sus cómplices continúen en su cargo y cometan más crímenes"), a partir de las cuales justificaron la opción por un mal ineludible (un debilitamiento presuntamente excepcional y momentáneo de la legalidad) en pos de un bien mayor (la restauración de la democracia, el cese en la afectación de derechos). En otros casos, y pese al cinismo de ciertas declaraciones, el accionar unilateral exhibía una jugada o posicionamiento en el terreno del poder global, o incluso, y más directamente, el apoderamiento de recursos estratégicos en poder de terceros.

Ahora bien, los beneficios tangibles que el pragmatismo referido podría aportar al mundo en el corto plazo esconden consecuencias gravosas hacia el futuro. Y esta consideración aplica tanto a la solución militar directa (impulsada por Trump en Venezuela y mañana eventualmente aplicadas por Xi Jinping en Taiwán o por cualquier otro poderoso de la Tierra allí donde proclame afectados sus intereses) como a las propuestas transicionales que renieguen del orden jurídico internacional, cuyo establecimiento y vigencia guardan como razón de ser no solo su poder coercitivo basado en el consenso de las naciones, sino también su carácter ejemplificador y disuasivo frente a conductas futuras que pretendan ignorarlo.

Las consecuencias de no respetar ese orden que tanto esfuerzo costó construir están hoy a la vista, a punto tal que el gobierno de Trump, no satisfecho con lo hecho en los últimos meses, ya ha amenazado con ejecutar operaciones del mismo calibre en Cuba, Colombia o México, a la vez que ha insinuado la apropiación de Groenlandia. Acciones similares podrían tener lugar a lo largo y ancho del planeta, con justificaciones "a medida" proclamadas por los más disímiles actores del poder global.

Esta reivindicación del derecho internacional está muy lejos de la pretensión de construir una defensa o justificación de regímenes tiránicos que, como en el caso de Venezuela e Irán, han cometido horrendos crímenes y producido daños irreparables a sus víctimas. No solo las Naciones Unidas, sino también los más altos líderes de Occidente e intelectuales de todo el mundo han hecho sonar sus alarmas frente a la posible escalada de los recientes conflictos. Cierto es, debe advertirse, que no se ha puesto el mismo énfasis para exigir la reformulación de un sistema que se ha mostrado obsoleto, burocrático e impotente frente a las amenazas crecientes contra los derechos humanos. Pero esa realidad, palpable, no puede llevarnos a desconocer los procedimientos y reglas del derecho internacional ni la necesidad de encontrar consensos ni la de continuar buscando incansablemente la paz. Especialmente -y no es una paradoja- cuando un régimen o un tirano amenazan con fuerza los principios que llevaron a la creación de la comunidad de las naciones.

Poco antes de los resonantes sucesos referidos, y en el marco de un homenaje a los jueces que juzgaron a la Junta Militar, el presidente de nuestra Corte Suprema de Justicia, Dr. Horacio Rosatti, realzaba aquella virtud que debe guiar en todo momento a los magistrados y que reclama -sean cuales fueren las amenazas del contexto reinante- "vivir y actuar con la convicción de hacer siempre lo correcto".

En esa misma ocasión, Rosatti evocó los tumultuosos sucesos de la Revolución Francesa y la indignación de un Maximilien Robespierre que se mostraba inquieto y presuroso por ejecutar, sin juicio previo, al rey depuesto. Fue entonces, parafraseó Rosatti, cuando proclamó ante la Asamblea: "Ustedes apelan a los procedimientos porque no tienen principios", cuando la realidad del momento indicaba y exigía lo contrario: debían respetarse más que nunca los procedimientos, para honrar los principios que habían inspirado la Revolución y lograr un cambio definitivo. Luis XVI fue finalmente condenado y muerto bajo el filo de la guillotina, pero luego de un juicio justo en el cual se respetó su derecho de defensa. Fue así que aquella Revolución sembró la semilla de la democracia moderna.

La moraleja es tan simple en su enunciado como compleja en su instrumentación: es en los momentos más difíciles de la historia que los procedimientos y las leyes deben ser plenamente respetados, aun (o más aun) cuando los principios y valores que afectan la paz y los derechos humanos se encuentran bajo graves amenazas o cruentos ataques. Solo así podrá obtenerse verdadera justicia, solo así podrán cimentarse las bases de una paz duradera.
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