Martes, 07 de Abril de 2026

Revise estos siete puntos antes de aceptar la propuesta del SII

ChileEl Mercurio, Chile 7 de abril de 2026

Expertos ponen el acento en la revisión de la propuesta, la fiscalización de inversiones en el exterior e incluso el uso de criptomonedas.

El error más frecuente de los inversionistas en la Operación Renta no es el más complejo: aceptar la propuesta del SII sin revisarla. Muchos lo hacen por comodidad, por confianza en el sistema, y algunos terminan en fiscalizaciones que una revisión de media hora les habría evitado. Pero este 2026, con mayor intercambio de información internacional y nuevas reglas para criptoactivos, ese hábito tiene un costo más alto. Cuatro abogados tributaristas identifican los puntos críticos.
1 Revisar no es opcional
La primera recomendación es transversal: no basta con aceptar la propuesta sin revisarla. Gran parte de la información sobre inversiones locales llega al SII mediante declaraciones juradas de intermediarias -corredoras o administradoras de fondos-. Pero Darío Romero, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, advierte que es clave contrastar esos datos con los registros propios "a modo de evitar inconsistencias". Y Javier Pérez, director tributario de NLD Abogados, agrega que no revisar puede derivar en "descalces de información que normalmente terminan en fiscalizaciones o retenciones posteriores".
2 El SII tiene cada vez más información
La fiscalización sobre inversiones ha aumentado de forma significativa, particularmente respecto de activos mantenidos fuera de Chile. Romero advierte que el SII ha intensificado su revisión de ingresos provenientes de instrumentos financieros en el exterior, información que obtiene a través de reportes desde otras jurisdicciones fiscales. En esos casos, "el cumplimiento tributario provendrá en su totalidad del contribuyente".
3 El impuesto del 10%
Tras los cambios de la Ley 21.420, el impuesto único del 10% es el régimen base para las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil. Ximena Niño, directora de Tax & Legal de Deloitte, aclara que, de no cumplirse los requisitos del artículo 107 de la Ley de la Renta, "tales utilidades deben tributar con los impuestos de primera categoría y global complementario o impuesto adicional".
Las condiciones varían según el instrumento. En acciones, el 10% aplica a sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, siempre que tanto la compra como la venta se realicen en bolsas de valores del país. En fondos de inversión, el beneficio alcanza tanto a fondos con presencia bursátil como a aquellos sin ella, siempre que al menos el 90% de su cartera esté invertida en acciones con presencia bursátil y la enajenación se haya efectuado en bolsas locales. En fondos mutuos, aplica a aquellos con presencia bursátil o que inviertan en valores con presencia bursátil o instrumentos de deuda del artículo 104, siempre que la compra, venta o rescate se realice en bolsa.
Los dividendos de sociedades anónimas y las distribuciones de fondos se incorporan a la base del Impuesto Global Complementario y tributan según tramo, pero con el crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, lo que evita la doble tributación total o parcial.
4 Las criptomonedas
Las criptomonedas quedan fuera del impuesto del 10%, pero no del radar del SII. Pérez aclara que "las ganancias por la venta de criptoactivos están gravadas con impuestos personales, según el tramo correspondiente". Desde junio de 2026, las intermediarias comenzarán a reportar al SII las transacciones de criptoactivos, incluyendo operaciones realizadas durante 2025.
5 Exenciones... y beneficios
La Operación Renta también ofrece oportunidades de optimización que pueden pasar inadvertidas. Niño destaca exenciones para rentas de capitales mobiliarios, rescates de fondos mutuos y ventas de acciones bajo ciertos montos. Fuera del ámbito financiero, la ganancia por venta de bienes raíces puede quedar exenta hasta UF 8.000 ($319 millones) a lo largo de la vida del contribuyente, cumpliendo requisitos de plazo y contraparte. Santiago Martínez, socio de Morales & Besa, recuerda que existen exenciones adicionales para resultados que no superen las 10 UTA -unos $8,4 millones- bajo el concepto de ingreso no renta.
6 No se apure
Declarar de inmediato no siempre es la mejor estrategia. Romero recomienda esperar a la segunda quincena de abril, cuando la información de agentes retenedores suele estar consolidada. Pérez matiza que declarar temprano puede ser útil si se busca devolución anticipada, pero advierte que parte de la información de terceros puede aún estar pendiente o modificarse durante el mes.
7 La asesoría cuando se requiera
Aunque la IA podría jugar un rol, el creciente nivel de fiscalización y complejidad normativa eleva la importancia de la asesoría especializada, dicen estos expertos.
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