Jueves, 16 de Abril de 2026

Cascada tributaria insoportable

ColombiaEl Tiempo, Colombia 16 de abril de 2026


Jorge Restrepo
Tenemos ahora tres grandes impuestos sobre el capital en Colombia


Jorge Restrepo
Tenemos ahora tres grandes impuestos sobre el capital en Colombia. El nuevo, al patrimonio de sociedades, decretado bajo estado de excepción a la Constitución, por un año. El segundo, el predial, que aumentó desmesuradamente por el método de actualización del valor de la propiedad raíz que aplicó de forma masiva el gestor catastral del Gobierno, el IGAC. El tercero, el impuesto permanente sobre el patrimonio de personas naturales que creó la alcabalera reforma del 2022. El del patrimonio a las empresas, grava todo capital productivo si la empresa "posee" bienes valorados en más de 10 mil millones de pesos, menos deudas, con dos tarifas: la general del 0,5% y la selectiva, del 1,6%, para empresas financieras y de hidrocarburos y mineras, los sectores que más ha reprimido el Gobierno y que ya tenían un impuesto de renta mucho mayor. Hay excepciones aunque pocas: empresas de salud, de servicios públicos domiciliarios donde ocurrieron inundaciones, de acueducto y alcantarillado, fondos de garantías y cooperativas. Todas las demás empresas deberán pagar el impuesto: incluyendo entidades sin ánimo de lucro, fundaciones de utilidad común, de investigación y desarrollo tecnológico y de educación (universidades, colegios). La tributación a la inversión en ciencia, tecnología y educación, es un desincentivo al progreso. Empresas de capital regulado a las que se les exige reservas para operar y amortiguar posibles riesgos, como bancos y aseguradoras, pagarán el nuevo impuesto sobre lo que debieron invertir al obtener la licencia. Algo similar ocurrirá con concesionarias y licenciatarias: hidroeléctricas y de generación de energía, de distribución, telecomunicaciones, etc. La inversión empresarial es ilíquida: casi todos los activos productivos empresariales no tienen un "mercado" para venderlos, pero sí para comprarlos, pues son específicos a cada empresa; el nuevo impuesto les llevó a tomar deuda, cara, para pagarlo. Los tres impuestos terminaron gravando en cascada hasta cuatro veces el mismo capital: el patrimonio empresarial y del socio, el predial y el IVA pagado en la inversión en equipos y máquinas. Como el impuesto al patrimonio tampoco es deducible ni descontable por la empresa, es decir, no es un gasto necesario para generar renta, no reduce la base para el cálculo del impuesto de renta, lo que disminuye la utilidad real, no la contable. Ni el impuesto al patrimonio ni el predial agrandado, consultan la capacidad de pago del contribuyente, sus ingresos o utilidades, por lo que son insoportables: tienen razón en protestar masivamente, pues los tres impuestos castigan la riqueza por posesión. Además son confiscatorios, y por ello contrarios a la Constitución, pues cuando no hay ingreso suficiente, obliga a liquidar la propiedad, de emergencia, a bajo precio, pero sin atender o "conjurar" las causas de la emergencia. Esta cascada tributaria sobre el capital levará a una relocalización de inversiones hacia economías con mayor competitividad tributaria, profundizará la fuga de capitales y acelerará la salida de sujetos tributarios, ahondando la crisis fiscal y haciéndola permanente. Esto no puede seguir así. Esta estructura tributaria en cascada sobre el capital tiene que cambiar.
Profesor de economía, Pontificia Universidad Javeriana.
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