Domingo, 03 de Mayo de 2026

"Ignorancia deliberada": la llave que podría destrabar las pesquisas sobre los "sherpas" del dinero negro

ArgentinaLa Nación, Argentina 1 de mayo de 2026

La justicia investiga a los financistas que ayudaron al exfuncionario Gustavo Gentili a blanquear su patrimonio delictivo en Uruguay Los llamados "sherpas" de la corrupción podrían afrontar serios problemas en la Justicia

La justicia investiga a los financistas que ayudaron al exfuncionario Gustavo Gentili a blanquear su patrimonio delictivo en Uruguay



Los llamados "sherpas" de la corrupción podrían afrontar serios problemas en la Justicia. El fiscal federal Carlos Rívolo pidió el procesamiento de dos operadores uruguayos sospechados de actuar como "facilitadores profesionales" del lavado de activos de la corrupción argentina. Y para avanzar contra ellos, planteó que actuaron con "ignorancia deliberada" , la figura que sirvió para condenar en España a Lionel Messi y Cristiano Ronaldo. Es decir, que a propósito buscaron no conocer los detalles de la operatoria delictiva para poder luego argüir que no eran parte .

El fiscal apuntó contra los financistas Daniel Pérez Montero y Mario Ribeiro Ricci , a los que acusó de facilitar las maniobras para ocultar y blanquear en el Uruguay el patrimonio delictivo de Gustavo Gentili, extitular del Órgano de Control de las Concesiones Viales ( Occovi ) durante el kirchnerismo. El Occovi era el organismo que supervisaba las concesiones viales y los peajes de las rutas nacionales, un negocio de miles de millones de pesos al año, y desde ese cargo Gentili habría cobrado sobornos en la licitación de corredores estratégicos. Para la Fiscalía, los uruguayos encajan en la categoría de los "facilitadores profesionales" -o "sherpas del dinero negro"- que estructuran operaciones para dar apariencia lícita a fondos ilícitos sin involucrarse formalmente en el delito precedente.

La maniobra bajo sospecha ocurrió en julio de 2013, cuando una firma uruguaya de Pérez Montero y Ribeiro Ricci, Aspen Trading Corp , firmó un mutuo ficticio con la sociedad Febaro SA para mover cerca de US$ 1 millón en bonos Boden 2015 cuyo origen sería ilícito. ¿Por qué? Porque sirvió para mover los sobornos que habría cobrado Gentili durante la licitación de dos corredores viales.

La prueba más fuerte que reunieron los investigadores sobre el rol de ambos uruguayos la aportó el calendario: tres días antes de que se depositaran los dólares en la cuenta, Aspen -el supuesto prestamista- ya había firmado un recibo declarando que Febaro no le adeudaba nada. Es decir, reconoció el pago antes incluso de que el dinero estuviera disponible .

A ese primer hallazgo se sumó otro: en correos electrónicos secuestrados por la Justicia, el "costo" de la operación se pactó en un 12% del monto, pagadero al firmar y en dólares en Uruguay, en lugar del interés habitual por el uso del capital. Para Rívolo, ese 12% no fue una tasa: fue "el pago de un honorario por haber lavado el dinero" . Ese esquema -pago inmediato, en dólares y desvinculado del tiempo- resulta incompatible con un préstamo genuino y es típico de honorarios por estructurar este tipo de maniobras.

No sólo eso. El funcionario argentino y los uruguayos, además, se conocían desde hacía años . Un documento secuestrado en allanamientos judiciales reveló que ya en el año 2000 Pérez Montero había celebrado un mutuo con José María Gentili , hermano de Gustavo. En ese documento el propio Gustavo Gentili figuró como fiador. Gustavo Gentili, extitular del Órgano de Control de las Concesiones Viales durante el kirchnerismo

Mediante esa y otras maniobras, Gentili pudo fugar el dinero negro de la Argentina y depositarlo en una cuenta de una sucursal del Citibank en Montevideo -abierta meses antes por su socio Ricardo López Naón - y, desde allí, financiar mejoras inmobiliarias, ganado y maquinaria, según reconstruyeron los investigadores.

Ida y vuelta en los tribunales

La situación procesal de Pérez Montero y Ribeiro Ricci es, sin embargo, el centro de un ida y vuelta entre el juez federal a cargo de la pesquisa, Sebastián Casanello , y la Cámara de Apelaciones que revisa sus decisiones. Para el magistrado de primera instancia, existen pruebas suficientes para concluir que los financistas uruguayos actuaron con dolo; para la Cámara, no. El fiscal Carlos Rívolo

El estándar exigido por la Cámara Federal -el dolo directo- es el "nudo gordiano" que beneficia a los "sherpas del dinero negro". ¿Por qué? Porque al revocar los procesamientos, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah sostuvieron que el trabajo de los financistas "no constituye por sí solo un involucramiento directo en los pormenores de las actividades cuestionadas". En otras palabras, exigieron probar que sabían exactamente lo que hacían dentro de una trama delictiva, una vara que en la práctica es el mayor escudo de los facilitadores profesionales. Pero para Rívolo, allí radica el equívoco: el delito de lavado no exige dolo directo, y acotarlo a ese estándar implica, en la práctica, vaciar de contenido la figura penal.

El dictamen del fiscal apuntó, entonces, a sortear esa vara. Sostuvo que aun si no conocían el origen preciso del dinero, los financistas uruguayos podían y debían advertir que su intervención permitiría disimular su procedencia , y que colocarse a propósito en una posición de desconocimiento es una forma de responsabilidad penal. No se trata de ignorancia inocente, sino de una decisión consciente de no saber aquello que, por su rol profesional, podían y debían conocer. Laura Andino, esposa de Gentili, también deberá enfrentar un juicio oral

Messi y Cristiano Ronaldo pueden dar testimonio de eso. Acusados en España de delitos fiscales relacionados con sus derechos de imagen, ambos alegaron desconocer cómo se gestionaban sus ingresos a través de sociedades en paraísos fiscales. Pero les fue mal: la Justicia española concluyó que ambos decidieron no indagar y no saber , por lo que no podían escudarse en una supuesta ignorancia. Messi fue condenado en 2016 por Barcelona -sentencia confirmada por el Tribunal Supremo español en 2017- y Cristiano Ronaldo aceptó una condena similar en 2019. Aunque en ambos casos se trataba de delitos fiscales y no de lavado, los tribunales españoles aplicaron la misma doctrina que ahora invoca Rívolo: la ignorancia deliberada .

La doctrina "Carbón Blanco"

Mientras tanto, Gentili y el resto de los imputados ya tiene fecha con el juicio oral: su esposa Laura Andino, sus hijos Federico y Santiago, su socio López Naón y más de una decena de coimputados fueron elevados a juicio oral entre 2021 y 2023, y la causa madre se encuentra radicada en el Tribunal Oral Federal n° 2. Si prosperara el sobreseimiento de los financistas uruguayos, remarcó Rívolo, el juicio se "fragmentaría" de un modo "escandaloso": un contrato de mutuo es por definición un acto bilateral, y resulta jurídicamente insostenible que una de las partes haya conocido la simulación y la otra no. Para la fiscalía, sostener ese conocimiento asimétrico "roza el escándalo jurídico" . Patricio Gorosito, condenado por el caso "Carbón Blanco", una de las investigaciones más importantes del narcotráfico en el país

En ese contexto, Rívolo sostuvo que el tipo penal admite el dolo eventual y la ignorancia deliberada, para lo cual invocó como antecedente el caso "Carbón Blanco" , una de las investigaciones más importantes de la historia del narcotráfico en la Argentina, que registró múltiples condenas, algunas de ellas basadas en esos conceptos jurídicos. La doctrina, además, está firme : la Cámara Federal de Casación Penal la consagró en 2015 y la Corte Suprema desestimó las quejas presentadas contra ese fallo.

El fiscal añadió que los financistas estaban alcanzados por normas de debida diligencia vigentes en Uruguay, que los obligaban a conocer a sus clientes y el origen de los fondos , lo que refuerza la hipótesis de que no podían ignorar los riesgos de lavado involucrados en la operación. Por eso, incluso bajo la hipótesis más favorable a la defensa, el fiscal sostuvo que no existe certeza negativa sobre su inocencia y que el ámbito adecuado para dirimir esa discusión es el juicio oral, no el cierre anticipado del caso.
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