La Nación, Costa Rica
8 de mayo de 2026
El Deportivo Saprissa recibe el domingo a Liberia en el partido de vuelta de la semifinal.
Saprissa está a tres días de enfrentar el crucial partido de la semifinal contra Liberia. El juego es el próximo domingo a las 4 p. m. en el estadio morado.
Hay un tema que ha tomado mayor relevancia que cualquier otro para este compromiso y es si Jorkaeff Azofeifa puede jugar o no.
Sobre el lateral izquierdo morado no pesa ningún castigo, pero Liberia presentó una denuncia en su contra ante el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol, en la que pidió revisión de un video y castigo para Jorkaeff.
El Disciplinario se pronunció y notificó a Saprissa el miércoles en la tarde que admitió la denuncia de Liberia, pero, en aras del debido proceso, solicitó al club y al jugador que presenten su defensa ante la denuncia de los pamperos.
En el comunicado que le llegó a los morados no se habla de plazos, pero La Nación conoce que Saprissa cuenta con 48 horas, las mismas que se cumplen el viernes, pasadas las 4 p. m., para que los morados reaccionen y presenten la defensa.
Hasta este jueves, los tibaseños no han hecho llegar ningún documento o prueba al Tribunal Disciplinario; o sea, no se han defendido de lo que acusó Liberia.
¿Qué sucede entonces?
Si, en el plazo de las 48 horas (viernes en la tarde), Saprissa no presenta la defensa, el Tribunal Disciplinario se reunirá, conocerá la denuncia de Liberia y definirá si sanciona a Jorkaeff.
En la celebración del gol de Saprissa el domingo pasado, Azofeifa realizó un gesto que podría considerarse obsceno, al llevarse las manos a sus genitales.
Si lo castigan, Jorkaeff no podría jugar el domingo. En caso de que el club presente la defensa, está habilitado para actuar porque no ha sido castigado.
En ese caso, se inicia un proceso y el artículo 99 del Reglamento Disciplinario, en lo que a derecho de partes se refiere, establece: Las partes, dentro de un proceso disciplinario o dentro de un proceso sumario de investigación, tienen derecho a:
Ser oídas antes de que se dicte resolución; consultar el expediente, del cual podrán hacer fotocopias, sin que este salga del control de la FCRF.
Formular alegaciones de hecho y de derecho.
Solicitar la práctica de pruebas razonables y aptas, según corresponda, que respalden su teoría del caso y se realicen en efectivo ejercicio de su derecho de defensa.
Participar en la práctica de pruebas. Que la resolución esté fundamentada.
Defender sus intereses personalmente o por medio de un abogado. En caso de prueba testimonial que sea admitida, no podrá exceder de tres testigos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto.
Violenta la garantía constitucional de no declarar en su propia contra.
Debe señalarse el derecho del investigado de abstenerse de declarar sin que se presuma su culpabilidad.
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