Caída de impuesto a generadoras de energía: un nuevo reto fiscal
La decisión de la Corte Constitucional de tumbar el cobro del 2,5% sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía abrió un nuevo frente fiscal y jurídico para el Gobierno Nacional, ya que más allá de la caída del tributo creado durante la emergencia económica, expertos advierten que el fallo podría marcar una nueva línea jurisprudencial sobre los impuestos expedidos vía decretos de excepción y obligar al Estado a devolver recursos ya recaudados por este concepto
La decisión de la Corte Constitucional de tumbar el cobro del 2,5% sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía abrió un nuevo frente fiscal y jurídico para el Gobierno Nacional, ya que más allá de la caída del tributo creado durante la emergencia económica, expertos advierten que el fallo podría marcar una nueva línea jurisprudencial sobre los impuestos expedidos vía decretos de excepción y obligar al Estado a devolver recursos ya recaudados por este concepto. De acuerdo con Christian Junot Quiñónez, exsubdirector de la Dian, el pronunciamiento de la Corte empieza a consolidar una diferencia clara entre los impuestos creados mediante reformas tributarias ordinarias y aquellos establecidos durante estados de emergencia. Según explicó, históricamente los tributos declarados inexequibles a través de reformas no daban lugar a devoluciones, pues la Corte consideraba que el recaudo ya constituía un hecho consolidado. Sin embargo, el escenario parece estar cambiando frente a emergencias económicas. "Ya estamos viendo que está marcando una línea clara jurisprudencial frente a las situaciones impositivas creadas vía emergencia", sostuvo Quiñonez, quien recordó que el principal antecedente se presentó durante la emergencia sanitaria de 2020, cuando la Corte ordenó devolver recursos asociados al denominado impuesto Covid. Para el experto, si la emergencia termina siendo declarada inconstitucional, también pierde sustento jurídico el tributo creado bajo ese marco excepcional. La Corte Constitucional cambia el panorama para los impuestos de emergencia La lectura de los expertos apunta a que el fallo podría modificar estrategias de recaudo en contextos extraordinarios. Según Quiñonez, la principal señal es que los impuestos creados durante emergencias ya no tendrían garantizada estabilidad jurídica, pues ahora existe la posibilidad de que no solo sean tumbados, sino también revertidos financieramente mediante devoluciones. "Muy seguramente lo que vamos a ver en adelante es que, en situaciones de emergencia, la Corte opte por la devolución", afirmó el exfuncionario de la Dian, quien acotó que esto abre un nuevo escenario para las finanzas públicas, ya que el Ejecutivo no solo enfrentaría el riesgo de perder herramientas tributarias excepcionales, sino también la obligación de restituir los recursos cobrados mientras la norma estuvo vigente. La decisión también aumenta la incertidumbre alrededor de futuras emergencias económicas y de la posibilidad de que el Gobierno recurra nuevamente a decretos extraordinarios para financiar sectores estratégicos. En este caso particular, el impuesto a las generadoras había sido concebido para aliviar tensiones financieras dentro del sistema eléctrico colombiano y respaldar necesidades operativas relacionadas con el sector energético. Empresas eléctricas revisan devoluciones También hay que decir que el impacto de la sentencia ya empezó a trasladarse hacia las compañías afectadas por el tributo. Katherin Díaz, socia cofundadora de V&V Asociados y exfuncionaria de la Dian y del Ministerio de Hacienda, explicó que las empresas deberán iniciar revisiones inmediatas sobre provisiones contables, pagos realizados y eventuales solicitudes de devolución frente a los montos cancelados. "Si ya hubo recaudos por parte de la Nación, se tienen que empezar a constituir medidas para la restitución de estos dineros", afirmó Díaz, quien explicó, las compañías que alcanzaron a provisionar el cobro dentro de sus estados financieros tendrán que reversar esos registros, mientras aquellas que efectuaron pagos deberán preparar soportes para solicitar devoluciones o compensaciones ante la administración tributaria. La experta agregó que el impacto podría extenderse a contratos, convenios financieros y presupuestos corporativos que incorporaron el impuesto dentro de sus proyecciones, resaltando que "si en contratos, convenios o presupuestos quedó incorporado como parte del aporte, también se va a tener que retrotraer", al advertir que las empresas ya comenzaron a preparar estrategias preventivas frente a posibles nuevos intentos regulatorios por parte del Ejecutivo. El fallo de la Corte no elimina las tensiones financieras que motivaron originalmente la creación del impuesto. Según Díaz, el trasfondo del decreto estaba relacionado con necesidades de caja y sostenibilidad dentro del mismo sistema eléctrico, por lo que el Gobierno probablemente buscará mecanismos alternativos para recuperar esos recursos o compensar el vacío que deja la caída del tributo. "Lo más probable es que el Gobierno busque una salida alterna, porque ahí le va a quedar un hueco financiero en el mismo sistema eléctrico", señaló la especialista, para quien, a su juicio, no puede descartarse que el Ejecutivo intente reproducir el cobro mediante nuevas figuras normativas o ajustes regulatorios similares a los que ya se han visto en otros debates tributarios recientes.