Lunes, 11 de Mayo de 2026

Propiedad intelectual y clipping

ChileEl Mercurio, Chile 11 de mayo de 2026

Es insólito que el propio Estado ignore el respeto de derechos garantizados por la Constitución y la ley.

No es extraño que, en una sociedad basada en el conocimiento, la propiedad intelectual ocupe un punto central en las discusiones. Emblemáticas son, por ejemplo, las acciones que los medios de comunicación más importantes del mundo han entablado contra las grandes tecnológicas, para garantizar una adecuada retribución por el uso de sus contenidos. En Chile, el tema ha sido uno de los puntos de controversia de la Ley de Reconstrucción, al incluir esta un artículo que debilita la protección de la propiedad intelectual. La Asociación Nacional de la Prensa ha levantado la voz respecto de las implicancias de este artículo, pero también ha hecho notar que no es esa la única amenaza que enfrentan los medios en este ámbito. Así, otro de sus focos ha sido la industria del clipping , empresas que realizan selecciones temáticas de notas periodísticas, las que son comercializadas entre el sector privado y en entidades públicas, que reciben diariamente el servicio.
Se trata de una actividad legítima, en la medida en que se desarrolle con el debido respeto hacia los derechos de propiedad intelectual de los medios que originalmente produjeron esos contenidos. Y vinculado con ello está uno de los puntos que la ANP ha puesto en evidencia: aunque son numerosos los organismos del Estado que contratan este servicio -un reportaje de La Tercera cifró en mil millones de pesos los gastos realizados en este ítem por el sector público durante 2025-, en la mayoría de los casos, los contratos no incluyen cláusulas que obliguen a las empresas a acreditar que efectivamente les han sido cedidos los derechos para reproducir y comercializar los contenidos que distribuyen.
Los esfuerzos por visibilizar esta problemática han empezado a tener algunos resultados. El más notorio fue la decisión del Ministerio de Minería de bajar una licitación para contratar servicios de clipping , cuyas bases no incluían disposiciones que garantizaran el respeto de la propiedad intelectual. Con todo, resulta fundamental que esa exigencia sea la norma y no solo la respuesta a un reclamo puntual. Por lo mismo es que se ha solicitado un pronunciamiento de la Contraloría. Y es que resulta insólito que sea el propio Estado el que en sus contrataciones ignore el respeto a derechos reconocidos y garantizados por la Constitución y la ley.
Por cierto, la misma obligación cabe para las empresas privadas que contratan servicios de clipping . Incluso el exsenador Felipe Harboe ha planteado al respecto que, en el marco de la Ley de Delitos Económicos, las empresas que no tomen los debidos resguardos en esta materia podrían verse enfrentadas a acciones penales. Pero más allá de la discusión jurídica, es importante no olvidar el punto de fondo: una economía en la que el conocimiento desempeña un papel central, difícilmente podrá desarrollarse si quienes generan ese contenido -y destinan para ello cuantiosos recursos- no son debidamente retribuidos.
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