Controversias por finanzas abiertas
En el avance hacia una mayor integración de medios de pago deben considerarse incentivos para una adecuada ponderación de riesgos.
La probable postergación en la implementación de la ley que establece el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) -que iniciaría un proceso gradual de aplicación entre 2027 y 2028, en lugar de operar desde este año- ha agudizado la tensión entre la banca, las llamadas Fintec (empresas tecnológicas de finanzas) y el regulador. En efecto, con el fin de facilitar y asegurar una adecuada interacción entre bancos e instituciones financieras no bancarias que buscan ser parte del ecosistema de pagos, la Comisión para el Mercado Financiero decidió dar más plazo -la propuesta normativa ya fue sometida a consulta- para la implementación de la llamada Ley Fintec. Esta ley busca, en su esencia, facilitar el acceso de empresas tecnológicas a los datos financieros de las personas -actualmente depositados en los bancos, principalmente-, con lo que, por medio de una app en el teléfono, se puedan, por ejemplo, realizar pagos conectando directamente la cuenta bancaria con el comercio, sin necesidad de usar una tarjeta de crédito o débito. Préstamos o inversiones, también podrían generarse de esta misma forma.
Considerando el avance tecnológico y la proliferación de empresas Fintec, es inevitable avanzar hacia una mayor integración en los medios de pago. La ley, con sus virtudes y defectos, progresa en esa dirección, lo que introduce mayor competencia y, también, la consiguiente reticencia entre los actores consolidados.
Sería, sin embargo, una ceguera no visualizar los riesgos que esta conectividad genera. La regulación y exigencias en materia de ciberseguridad, riesgo operacional y liquidez que se aplican a los bancos son sustantivamente mayores que aquellas a que están obligadas las Fintec. Y aunque la ley establece una regulación proporcional al tamaño y alcance de las actividades de estas, existen innumerables riesgos, aun cuando los fondos nunca pasen por el balance de estas empresas tecnológicas. Dichos riesgos difícilmente logran ser aplacados de modo adecuado con la sola regulación de la CMF, por lo que, así como es válida la crítica a los bancos respecto de un excesivo celo frente a la integración a la que obliga la ley, también es válida la crítica que estos plantean respecto del gran peso regulatorio que recae sobre ellos y no sobre otros actores del sistema.
Desde luego, en caso de fraude, parece inevitable que tengan que ser los bancos quienes deban reponer los fondos a los clientes, para luego demandar a las firmas tecnológicas a fin de recuperar esos dineros; con escaso capital, ellas no necesariamente podrán responder. De igual manera, la ley establece que la responsabilidad de invertir en la tecnología y las redes para esta interconexión recae en los bancos, los que no podrán cobrar por ella, salvo en situaciones excepcionales. Esta pesada carga -tanto financiera como en términos de riesgos operacionales- debe ser revisada, de modo de generar incentivos mayores para que las Fintec que entren al mercado ponderen adecuadamente los riesgos que su actividad conlleva.