El femicida tomó a la víctima y se tiró junto a ella de un séptimo piso: ella murió en el acto, él no perdió el conocimiento y tras haber estado internado unos días, fue dado de alta sin lesiones graves
La
Justicia condenó a un hombre que mató a su novia de 25 años tirándola del
balcón de su apartamento. El hecho ocurrió en marzo de 2025. Para ese momento, la víctima ya lo había denunciado tres veces: en 2022, 2023 y 2024. Cada tanto, los jóvenes retomaban la relación. En ese vínculo él la aislaba de su familia, "le decía que no servía para nada, le controlaba el
celular y le manipulaba las
redes sociales", relató la Fiscalía en la audiencia judicial que presenció El País. El día en que la mató, la joven iba decidida a retirar sus cosas del apartamento de él y finalmente separarse. La pena impuesta al hombre, que asumió su responsabilidad en el
femicidio, fue de 22 años de cárcel.
El crimen ocurrió en la tarde del 19 de marzo del año pasado en unas viviendas de la zona de
Euskalerría (Malvín Norte). La víctima había ido a buscar sus bolsos a la casa de su novio, que en ese momento tenía 24 años. Habían convivido ahí, en la casa de la madre de él, hasta el mes de febrero. Ella, que buscaba cortar definitivamente la relación, fue a buscar sus pertenencias para llevarlas a la casa de su abuela, donde había definido instalarse. Mientras ella se encontraba en el apartamento juntando sus cosas, su abuela, de 78 años, le "imploraba" en palabras de la fiscal
Andrea Mastroianni que por favor saliera rápido de allí.
La primera en llamar al 911 fue la madre del condenado. Pidió desesperada que la Policía acudiera "urgente" a su casa porque se estaban "reventando" su hijo y la novia. Hacía unos minutos que había iniciado el conflicto. Discutieron y él empezó a pegarle y a tirar cosas por la ventana del apartamento. El hecho lo vieron varios testigos. Por ejemplo, la vecina del apartamento contiguo sintió los gritos y vio por el visor de la puerta que la víctima estaba en la puerta del ascensor con sus bolsos e inmediatamente, tras ella, salió el acusado. Estaba "visiblemente enojado". La tomó de los brazos y la arrastró de nuevo al interior del apartamento, mientras ella se resistía agarrándose de los marcos de la puerta.
El edificio rápidamente se tornó en un griterío. La vecina que vio cómo se la llevaba le gritaba que la soltara y que era un
maltratador. La víctima pedía por favor que la ayuden y decía que la iba a matar. Allí fue que se acercaron a la ventana que daba al balcón. La joven forcejeó todo lo que pudo para soltarse, pero él la tenía tomada de los brazos y la empujaba hacia la ventana. Un vecino del edificio de enfrente vio el momento y declaró en Fiscalía.
Pero también lo pudo ver, en parte, la policía, que llegó en ese momento al lugar. Algunos oficiales quedaron abajo y otros intentaron subir rápidamente al apartamento para evitar mayores daños. Pero al notar lo que ocurría, el condenado tomó a la víctima ya desvanecida y saltó del séptimo piso donde había transcurrido la persecución.
Cayeron 15 metros al vacío y se desplomaron en el pavimento. Ella murió en el momento, producto de las heridas generadas por el golpe. Él prácticamente no perdió la consciencia y continuó agrediéndola aún muerta. La policía tuvo que impedir que siguiera queriendo darle patadas en la cabeza.
La fiscal del caso, Mastroianni, leyó un mensaje que la víctima recibió a las 16:32, cuando ya había fallecido. Era de su abuela y decía: "Que te deje libre. Que te de las cosas tuyas y venite rápido. Ya. Ahora. Ya te dije que salgas de ahí".
El agresor estuvo 15 días internado y luego de recibir el alta, fue detenido producto de una orden judicial que había pedido
Adriana Edelman, la fiscal que investigó inicialmente el caso.
Para cuando sucedieron los hechos, el condenado ya tenía a cuestas cuatro denuncias. Tres de
violencia doméstica (entre policiales y las radicadas en sede de
Familia Especializada) por parte de su novia y una por parte de su madre. La relación de la pareja había durado tres años.
Los delitos y la condena
El caso se resolvió a través de un
proceso simplificado. Se trata de un mecanismo que creó la
ley de urgente consideración (LUC) y que prevé que se realice una especie de juicio oral pero compacto: con plazos más cortos y menos exposición probatoria. Se utiliza cuando el imputado y la Fiscalía están de acuerdo en que es la mejor alternativa. Tiene como característica que no se expone toda la prueba ante el juez generalmente poca y el acusado puede llegar a beneficiarse de una rebaja en la pena (siempre dentro de los márgenes legales) si asume su culpabilidad.
En este caso, el acusado asumió su culpabilidad y prefirió ir por esta vía. Tomó la decisión asesorado por su defensora pública. La
Fiscalía de Homicidios pidió que fuera condenado por el delito de homicidio especialmente agravado por femicidio. Inicialmente iba a pedir una pena de 28 años de cárcel, pero luego de que el condenado reconociera su participación en el hecho, pidió computar la atenuante de la confesión y solicitó al juez que se lo condene por la pena acordada: 22 años de cárcel.
Tanto estos juicios como los abreviados, suelen utilizarse en los casos en los que tanto para la Fiscalía, como la defensa del imputado (y el propio imputado) es claro que él fue el autor de los hechos. De esta manera evitan el juicio oral que significa un desgaste humano y económico, además de la
revictimización de quienes padecieron el delito (por ser allegados a la víctima) y testigos presenciales que suelen quedar afectados por la situación vivida.
El delito de homicidio está regulado en el artículo 310 del
Código Penal y tiene una pena mínima de cuatro años y máxima de 18 años de cárcel. Sin embargo, la ley prevé que ese delito pueda verse agravado o muy especialmente agravado. Hay diez motivos por los que el homicidio puede volverse muy especialmente agravado (artículo 312). En este caso, se citó la causal número ocho: el femicidio.
Está definido como el homicidio "contra una mujer por motivos de odio, desprecio, menosprecio por su condición de tal". Aunque eso puede demostrarse de varias maneras, el Código Penal considera "indicios que hacen presumir" su existencia cuando hubo violencia previo al crimen (física, psicológica, sexual, etc), cuando la víctima hubiera negado establecer o reanudar una relación con el victimario o cuando se hubiera cometido previamente un ataque sexual.
Para los homicidios muy especialmente agravados, la pena mínima es de 15 años de cárcel y la máxima es 30 años.