Resolución de conflictos laborales se concentra en primera instancia y se restringe revisión de casos en la Corte Suprema
En el máximo tribunal se declararon inadmisibles unos 1.014 escritos. Del total de requerimientos que escalaron a la cuarta sala, en promedio en el 82% de los casos se falló a favor de los trabajadores.
Distintas integraciones ha tenido en la última década la cuarta sala de la Corte Suprema, que dirime las contiendas laborales, pero las estadísticas ratifican una tendencia clara que se ha ido asentando: la mayoría de las sentencias son a favor de la parte trabajadora.
A esos números se agrega otra situación que ha sido creciente en el último tiempo: el aumento en la cantidad de recursos que el máximo tribunal declara inadmisibles, es decir, que no logran ser revisados en su fondo.
Un informe del estudio jurídico especialista en derecho del trabajo, Munita & Olavarría, analizó el resultado de los fallos de la instancia especializada, también conocida como la "cuarta sala" de la Corte Suprema.
Resultado 2025
El análisis indaga sobre los recursos de unificación de jurisprudencia, que es una de las principales materias jurisdiccionales que revisa el máximo tribunal y que en términos procesales se da cuando respecto de una materia en controversia de derecho laboral existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La Suprema busca zanjar esas interpretaciones, fijando un criterio ordenador.
A partir del resultado de las sentencias, se concluye que del total de recursos de unificación de jurisprudencia presentados en 2025, la cuarta sala acogió en promedio el 82,5% de los reclamos de la parte trabajadora, mientras que para los empleadores fue una fracción menor. Es decir, los fallos ratifican que la balanza se inclina hacia el también llamado mundo "operario".
A abril de este año la tendencia se ha mantenido: a los empleados en promedio les han acogido 77,3% de los recursos interpuestos (ver gráfico).
Acceso restrictivo
También en el análisis se advierte que ha crecido la cantidad de recursos que la Corte Suprema declara inadmisibles. Es decir, se hace cada vez más difícil para empresas o trabajadores acceder a que la Corte superior revise la correcta aplicación del derecho en sus casos.
Según las estadísticas, en total el año pasado se declararon inadmisibles 1.014 escritos, 141 fueron rechazados y solo 75 acogidos (ver gráfico).
El socio de Munita & Olavarría, Enrique Munita, saca conclusiones a partir de las cifras.
"Los recursos en materia laboral presentan una complejidad tal que, para las partes, hace difícil que sus causas sean conocidas más allá de los Juzgados del Trabajo. Existen importantes obstáculos formales para acceder a los tribunales superiores, tanto Corte de Apelaciones como Corte Suprema, que hacen conveniente revisar el sistema recursivo", advierte.
Munita explica que en el caso de la Corte Suprema, "es especialmente relevante que se pronuncie sobre la correcta interpretación de la legislación laboral en forma mucho más amplia que lo que hace en la actualidad". Añade que de otra manera, "se tiende al empobrecimiento de una rama del derecho que requiere una mayor participación en el razonamiento jurídico normativo de nuestro más alto tribunal".
El abogado también alerta de que "al igual que en años anteriores, en las estadísticas se observa una mayor dificultad para los empleadores para que se admitan sus recursos y una vez pasado ese primer obstáculo, para que sus recursos sean acogidos favorablemente, diferencia que no debería darse a la luz de los principios de igualdad procesal e imparcialidad que orientan el debido proceso".
El origen
El profesor de derecho laboral de la Universidad de Chile Luis Lizama detalla que la tendencia de sentencias a favor de los trabajadores viene desde hace varios años en la Suprema. "En 2014, cuando se produce el cambio de integración, sale el ministro Patricio Valdés, que era integrante de la cuarta sala y tenía criterios proempresa, y llega Carlos Cerda; han pasado doce años en los cuales se ha mantenido el criterio de una sala protectora de los derechos de los trabajadores", señala.
Lizama detalla que el criterio prooperario se ha notado especialmente en un caso en específico. "Un ejemplo es el despido por necesidades de la empresa, que es una causal objetiva, que aplica cuando el empleador despide al trabajador y lo hace por razones ajenas al propio empleador. Cuando se lee el Código del Trabajo, se permite que el empleador despida a un trabajador si reorganiza, si reestructura su empresa o si externaliza una actividad. La cuarta sala ha dicho que no hay lugar a esa causal, ha dicho que debe ser una circunstancia enteramente ajena al empleador, pero este no tiene más opción porque pudo haber tenido una baja muy clara en la demanda del bien que produce y no tiene que ver con su gestión", explicó.
Francisco Cárcamo, socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, menciona un tipo de caso relacionado en el que también ha cambiado la jurisprudencia. "El ejemplo más reciente y nítido es la consolidación del criterio sobre el aporte patronal al Seguro de Cesantía. La Corte unificó jurisprudencia señalando que la facultad del empleador de descontar de las indemnizaciones el aporte enterado opera bajo la condición de que el despido por necesidades de la empresa resulte jurídicamente procedente, de modo que, declarada injustificada la causal invocada, desaparece el presupuesto legal habilitante y corresponde la restitución íntegra de las sumas descontadas al trabajador". Precisa que "este criterio cierra una discusión que durante años operó en favor del empleador y que hoy ha sido zanjada en sentido contrario".