Lunes, 15 de Junio de 2026

El Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros: balance y perspectivas

PerúEl Comercio, Perú 15 de junio de 2026

Hace poco más de 10 años fue publicado el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS 1041-2016, norma que sustituyó un ya antiguo reglamento de inicios del 2002

Hace poco más de 10 años fue publicado el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS 1041-2016, norma que sustituyó un ya antiguo reglamento de inicios del 2002. Sin duda, un gran problema de la regulación, no solo financiera, es que la industria avanza más rápido que la norma y, aunque avanzar con cautela es especialmente necesario en industrias donde el patrimonio de las personas está implicado, el rezago natural de la normativa frente a las innovaciones tiene impacto sobre los supervisados. La regulación del sistema asegurador peruano no ha sido ajena a este problema, aunque afortunadamente, los cambios en nuestra regulación han sido constantes. Desde la publicación del reglamento, los cambios posteriores pueden dividirse en dos categorías. La primera de estas categorías comprende la incorporación de nuevos instrumentos de inversión (como la deuda privada o las coinversiones), mientras que la segunda comprende la simplificación del proceso de inversión de las empresas de seguros (como el retiro del proceso de notificación de los Dual Currency Bonds). Y es que los cambios también responden a una industria cada vez más grande que, en los últimos años, se benefició de los retiros del sistema privado de pensiones y que pasó de inversiones elegibles de alrededor de S/32.000 millones a inicios del 2016 a superar los S/77.000 millones en 2026. El Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros está lejos de ser un proyecto terminado. El surgimiento de nuevos instrumentos en los mercados financieros, como los fondos semilíquidos o los Exchange Traded Notes probablemente dé lugar a nuevas modificaciones en el futuro cercano. A ello se suma lo que consideramos agenda pendiente: permitir la adquisición de la totalidad de una emisión de instrumentos titulizados e invertir directamente en inmuebles de mercados extranjeros que ofrezcan seguridad jurídica y retornos ajustados por riesgo atractivos.

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