Las ministras que conformaron la mayoría consideraron que incumplió el arresto domiciliario "con conciencia y voluntad" y por ende correspondía que volviera a la cárcel
Moisés Martínez estuvo cerca de un año preso, pero luego de que culminó el juicio en su contra y la posibilidad de que entorpeciera esa etapa desapareciera, la jueza
María Noel Odriozola entendió que el condenado podía hacer uso de su derecho de esperar una sentencia firme en otras condiciones. A pedido de los abogados de Martínez, dispuso su
arresto domiciliario total. Pero una semana después, incumplió tres veces la medida (dos veces por escasos minutos y una por media hora). Odriozola resolvió mantener la medida, pero la Fiscalía apeló y el
Tribunal de Apelaciones dio un debate que enfrentó a los ministros. En una votación que terminó dos contra uno, resolvieron enviarlo nuevamente a prisión.
La postura de la Fiscalía que encabeza
Sabrina Flores era que el arresto domiciliario con tobillera se dispuso porque había riesgo de que Martínez se fugara y el hecho de que hubiera incumplido tres veces la medida demostraba que era plausible que eso ocurriera. O al menos, que el condenado no estaba afín a cumplir con los mandatos judiciales. Ante el incumplimiento, razonaron, no quedaba otra opción que enviarlo nuevamente a prisión. Por su parte, los abogados de Martínez,
Rodrigo Rey y
María de la Paz Echetto habían alegado que el incumplimiento más largo se debió a un problema técnico y que los más breves a los problemas de salud de su cliente, que a su vez, comenzaron a ser atendidos pocas horas después. Aseguraron que cumplió la medida la amplia mayoría del tiempo (99,925% del total) y que claramente no pretendió fugarse, por lo que no existía ese riesgo.
No todos los ministros del tribunal concluyeron lo mismo una vez analizados los argumentos. La mayoría, compuesta por
Dolores Sánchez y
Graciela Eustachio, entendieron que tenía razón la fiscal Flores y, por ende, revocaron la medida. En minoría quedó el ministro
Marcelo Malvar, quien coincidió con la jueza de primera instancia en que debía mantenerse el arresto domiciliario.
Eustachio y Sánchez en palabras de la primera, que fue quien redactó la sentencia consideraron que se acreditó la existencia de los tres incumplimientos y la "desobediencia contumaz del imputado". Recordaron que cuando violó el arresto por segunda vez, fue contactado por funcionarios del
Ministerio del Interior y Martínez contestó que había salido a darle una llave a su pareja, "lo que no resulta un motivo atendible", expresaron y sintetizaron que el cumplimiento de las medidas "se considera la contrapartida de la confianza" depositada en el imputado al imponer un régimen más laxo.
Criticaron el porcentaje que calculó la defensa de Martínez. Dijeron que con ello "se procura distraer la atención de lo que acaeció en la realidad, que a tan solo siete días de impuesto el arresto domiciliario total, el imputado lo incumplió" tres veces en un lapso menor de 24 horas y lo hizo "con conciencia y voluntad". Esto, sin la existencia de un motivo de "fuerza mayor o una causa justificada".
Las ministras opinaron que "se trata de una
persona transgresora, que no acata las normas y/o obligaciones que se le imponen y no valora la oportunidad que le dio la Justicia de transitar el resto del proceso en la comodidad de su hogar".
El voto discorde
Malvar consideró que había que mantener el arresto domiciliario. A su juicio, "las condiciones en que se verificaron (los incumplimientos) no conducen necesariamente a la revocación" de la medida. Resaltó que la prisión preventiva "es la última alternativa" y que antes de optar por esta, "la más grave de todas", "corresponde aplicar el
test de proporcionalidad" que aconseja la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Valoró que Martínez "en los hechos, no huyó" y que antes de enviarlo a la cárcel, corresponde, como determinó Odriozola, "intensificar" las condiciones de la domiciliaria.