Miércoles, 17 de Junio de 2026

Arancel de 35 % para calzado de bajo precio

ColombiaEl Tiempo, Colombia 17 de junio de 2026

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 0594 de 2026, con el que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas Nacional y establece umbrales arancelarios para el calzado importado

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 0594 de 2026, con el que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas Nacional y establece umbrales arancelarios para el calzado importado. La medida fija un arancel de 35% para mercancías cuyo precio FOB declarado sea igual o inferior a los límites definidos, con el propósito de proteger la industria nacional. El decreto establece que las importaciones de calzado clasificadas en determinadas partidas del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional deberán pagar un arancel de 35 % cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales fijados. La decisión aplica sobre productos de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, además de la subpartida 6406.10.00.00, correspondiente a ‘capellada’. Según la tabla incluida en la norma, el umbral para las partidas 6401, 6402 y 6404 será de US$7 por par. Para la partida 6403, el límite será de US$11 por par, mientras que para la partida 6405 será de US$8 por par. En el caso de la "capellada", el arancel se aplicará cuando el precio declarado sea igual o inferior a US$5,90 por kilo bruto. El precio FOB es el valor declarado de la mercancía antes de sumar costos como transporte internacional, seguros u otros gastos posteriores.
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