Domingo, 28 de Junio de 2026

TC y Escuelas Protegidas

ChileEl Mercurio, Chile 28 de junio de 2026

Su intervención fue más bien específica, sin eliminar elementos fundamentales.

Se ha vuelto habitual interpretar los fallos del Tribunal Constitucional como un triunfo o derrota para un sector político u otro. La equivocada idea de que operaría como una tercera cámara ha contribuido a ello. No es de extrañar, por tanto, que el fallo respecto del proyecto de Ley de Escuelas Protegidas haya sido leído así, sugiriendo un golpe político al Gobierno. Sin embargo, es un caso interesante, porque, frente a un proyecto que enfrentó posiciones muy encontradas, el TC, si bien acogió algunos de los requerimientos de la oposición, no modificó los elementos que el propio gobierno consideraba fundamentales, respetándose las mayorías que la iniciativa obtuvo en el Congreso.
Una excepción puede ser la eliminación del artículo 6, que inhabilitaba por cinco años el acceso a la gratuidad a quienes resultasen condenados por delitos específicos. Aún no se conocen los fundamentos del fallo, pero este artículo estaba algo alejado de las ideas centrales del proyecto y constituía un castigo adicional al definido por la justicia. Incluso a políticos y expertos que valoraban la iniciativa les producía incomodidad.
Los demás aspectos del fallo incluyen la supresión de enunciados específicos. Sin embargo, no son suficientes para neutralizar sus objetivos. Así, por ejemplo, se respetó la posibilidad de que los sostenedores pudiesen incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsas u otros efectos personales de los estudiantes. Sí se suprimió la disposición que, ante una negativa del estudiante a que se revisasen sus pertenencias y a la no concurrencia de padres o apoderados, obligaba al sostenedor a poner en antecedentes a las policías para que efectuaran esta revisión, sin requerir autorización de un fiscal. Esta supresión genera un vacío respecto del camino a seguir en estos casos. Cuando se conozca el texto del fallo, el Gobierno deberá evaluar cómo abordarlo.
Por otra parte, el TC aceptó que los reglamentos internos pudiesen prohibir aquellas prendas que impidan el reconocimiento facial (artículo 5 letra a), si bien puso freno a la parte que vedaba el uso de vestimentas o accesorios que pudiesen promover la violencia, las drogas o conductas contrarias a la ley; tal vez, porque la redacción era muy general y corría el riesgo de conducir a arbitrariedades. Más explicación requiere la decisión de suprimir la letra b) de ese artículo, es decir, que se consideraran una ofensa grave a la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes que impidan el normal desarrollo de las clases. Sería discutible sostener que ello amenazaba un derecho. Por último, el TC eliminó un nuevo criterio que se incorporaba entre las prioridades para asignar los cupos del sistema de admisión escolar: no haber sido expulsado previamente de un plantel. De nuevo, una idea alejada de los aspectos centrales del proyecto.
En suma, la intervención del TC fue específica y las materias suprimidas son, en general, o alejadas de las ideas centrales del proyecto, o bien, parecen arbitrar una evidente tensión constitucional.
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