La madre de la pediatra fallecida por mala praxis busca que sea revocada la resolución que tomó Lustemberg por "vicio" de forma y por lesionar "directamente el derecho de defensa, el principio de contradicción y el debido procedimiento administrativo".
La madre de
Soledad Barrera, la pediatra de 41 años que murió producto de una mala praxis ocurrida en una operación de rutina el 26 de octubre de 2023, presentó el pasado jueves un recurso de revocación ante el
Ministerio de Salud Pública (MSP), impugnando la baja de la sanción administrativa que recibió
Inés Miralles la anestesista que intervino en aquel procedimiento, dispuesta por
Cristina Lustemberg el 1° de octubre de 2025.
El escrito, que también está dirigido al presidente de la República,
Yamandú Orsi, afirma que la resolución por la cual la titular del MSP rebajó de cinco a tres años la pena de inhabilitación para la profesional en realidad es "nula", ya que en ningún momento se notificó a la defensa de la familia concretamente a Rosario Barrera, la madre de la víctima.
"
Es nula explica el texto del recurso, al que accedió El País por haberse sustanciado y resuelto la etapa recursiva
a espaldas de esta parte, sin notificación ni vista", algo que contradice la legislación sobre los procedimientos disciplinarios de los servicios de salud pública. Por lo tanto, se sostiene, el MSP cometió un "
vicio de procedimiento", y se configuró una "violación de la garantía de defensa"; por lo que, solo por esa razón, la resolución que dispuso atenuar la sanción "debe ser revocada".
"La omisión referida lesionó directamente el derecho de defensa, el principio de contradicción y el debido procedimiento administrativo, privando a esta parte de aportar elementos de juicio que pudieran incidir en la decisión finalmente adoptada", se reclama.
Pero también hay largos y varios cuestionamientos al fondo de la resolución de Lustemberg, que hoy la tienen en el centro de la mira de la oposición
compareció dos veces al Parlamento para dar explicaciones sobre este tema, más una tercera en la que aunque este no fuera el motivo de la convocatoria también se la consultó al respecto, particularmente por los fundamentos esgrimidos en el documento.
"La proporcionalidad y la gradualidad que la Sra. Ministra invoca imponen mantener los cinco años y no reducirlos; la desproporción está en la rebaja, que incurre en exceso de poder", dice en este sentido el escrito, además de cuestionar que "la gravedad de los hechos
una persona muerta, un apartamiento que la propia Comisión (de Salud Pública) calificó de inexcusable y autosuficiente, y
antecedentes de la profesional por la misma conducta
no admite reducción alguna".
Y sigue: "La rebaja se decidió ignorando un antecedente relevante que el propio expediente contiene la investigación de la Sociedad Médica Universal sobre la conducta de la profesional y el estado en que se hallaba en la fecha del hecho, lo que priva de toda motivación a la reducción y, lejos de habilitarla, imponía agravar el reproche". La referencia a la investigación de esa mutualista apunta a que allí quedaron de manifiesto "
denuncias de faltante y consumo de fentanilo", extremo que, no obstante, no fue probado en la Justicia, donde Miralles sí fue condenada a 24 meses de prisión domiciliaria parcial y libertad a prueba por un
delito de homicidio culposo que ella admitió haber cometido.El "quantum de la sanción" es el corazón de la resolución impugnada, en la medida en que, en el apartado de los considerandos, el MSP no hace lugar a ninguno de los cuestionamientos que a su vez había planteado Miralles, como por ejemplo supuestas "gravísimas irregularidades formales y sustanciales" que habrían perjudicado a la anestesista durante el proceso que culminó con la sanción dispuesta por la Comisión de Salud Pública cuya enorme mayoría de integrantes, 11 de 13,
renunciaron luego de conocer que la pena fue alterada por la ministra.
Lo que el escrito que presentó Barrera reclama en este sentido es la contradicción de la resolución ministerial. Porque en el mismo acto "rechazó la totalidad de los agravios de Miralles los formales y los de fondo, (y) confirmó los cuatro apartamientos" de la
lex artis, a saber: "La
extubación prematura de la paciente tras el paro; la
demora en reintubarla y trasladarla a CTI; el ausentamiento de la anestesista del block para ir al baño dejando a la paciente sin vigilancia; y el registro tardío cinco días después de la evolución anestésica en la historia clínica".
Sin embargo, dice el texto de Barrera, "acto seguido, y pese a la abrumadora evidencia", Lustemberg se inclinó por la reducción. "
La resolución vira de manera abrupta y afirma que no se halla cuál es el fundamento para la fijación de esa sanción inhabilitante y que existiría falta de motivación suficiente para imponer una sanción tan gravosa. El contraste no resiste el menor análisis: no es posible sostener, en los mismos considerandos, que la fundamentación de la Comisión fue clara y debida y que el accionar técnico fue correcto, y a renglón seguido que no se halla fundamento para el quantum. Una cosa excluye a la otra, transformándose así en una falacia formal".
La sanción contra Miralles está en vías de análisis, también, en un segundo andarivel: el
Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1° Turno estudia por estos días una acción de nulidad que presentó Miralles contra toda la pena. El MSP, sin embargo, inició este proceso en desventaja, ya que respondió fuera de plazo o sea, no lo hizo la demanda de la anestesista, y esto le privó a la cartera, en la fase de presentación de pruebas,
la inclusión de testigos.