Conflicto entre Contraloría y Codelco
Es importante resguardar la autonomía y flexibilidad de la empresa en sus operaciones.
En abril pasado, la Contraloría representó el Decreto Supremo N° 6, del Ministerio de Minería. Este definía los requisitos y condiciones para otorgar un Contrato Especial de Operación de Litio a la Minera Ascotán, sociedad constituida por Codelco y la empresa Quiborax. Entre las razones, cuestionó que la cuprera no hubiera sometido a toma de razón la constitución de dicha sociedad. Esto, pues, según el órgano contralor, Codelco sería parte de la administración del Estado, de modo que sus decisiones escritas deberían quedar sujetas a dicho acto administrativo.
Frente a ello, Codelco acudió a tribunales y presentó un recurso de amparo económico, cuestionando la autoridad de la Contraloría para hacer tal exigencia. Con esto aspira a obtener mayor certeza jurídica y asegurar la autonomía que le otorga el cuerpo legal que la creó (DL 1.350, de 1976). Este establece que es responsabilidad de los directores "constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa". Dicho estatuto es claro respecto de cómo se espera que se conduzca la compañía, con autonomía y flexibilidad, asemejándose en su funcionamiento a las sociedades anónimas.
La modernización del gobierno corporativo de Codelco (Ley 20.392, de 2009) profundizó en esta visión. No podía ser de otra manera, porque -como establece el considerando 8 del estatuto que la creó- era indispensable "consagrar un régimen legal que permita administrar las empresas nacionalizadas con flexibilidad y autonomía, indispensables para lograr los niveles de eficiencia requeridos para competir internacionalmente en el mercado del cobre y sus subproductos...". La interpretación general que hace la Contraloría no debería ignorar esto. De hecho, el mismo DL 1.350 dispone que otras normas dictadas para las empresas públicas o similares exceptuarán a Codelco, a menos que ellas la consideren explícitamente. Así, se entiende por qué la Contraloría nunca había hecho un planteamiento como el formulado ahora, a pesar de los múltiples contratos análogos materializados por Codelco en 50 años.
Hay que recordar que en 2016 se produjo otro conflicto entre la empresa y el organismo contralor, a propósito de un intento de este de fiscalizar contrataciones de servicios con partes relacionadas. Entonces, Codelco sostuvo que su fiscalización correspondía a Cochilco, excediendo Contraloría sus atribuciones. También ese caso dio origen a una disputa judicial, pero en 2022 ambas partes alcanzaron un acuerdo, allanándose la empresa a la posibilidad de que los fiscalizadores de Contraloría pudieran acceder a los antecedentes de esos contratos. La cuprera se comprometió, además, a cumplir ciertos requisitos en estos procesos. Es difícil evaluar la razonabilidad de ese acuerdo, pues no zanjó la disputa de fondo. Corresponde preguntarse, por lo mismo, si esa decisión no está a la base de la ampliación de atribuciones que hoy persigue la Contraloría. Cabe esperar que ahora el asunto de fondo sí se resuelva en los tribunales.