Mayor flexibilización en jornada laboral
Una iniciativa así sería beneficiosa para las empresas, la creación de empleo y los trabajadores actualmente empleados.
La tasa de desocupación total de 9,4% en el trimestre móvil más reciente esconde una gran heterogeneidad. Son bien conocidas las diferencias entre hombres y mujeres: en esta última medición, la de los hombres llegó a un 8,6%, mientras que para las mujeres alcanzó un 10,5%. Por grupos de edad, las distancias son aún más marcadas. Así, el desempleo es muy elevado para los menores de 25 años y muy bajo para los mayores de 65. Estas realidades se notan poco, porque su participación laboral es reducida. En el primer grupo, porque hay altas tasas de cobertura educativa, y en el segundo, porque hay personas jubiladas, situación que se ha hecho más habitual con la creación de la PGU. Ahora, en el grupo de 25 a 29 años, que tiene ya una participación elevada, acercándose al 80%, el desempleo se sitúa en 14,6%, tasa que duplica a la observada para el grupo de 40 a 49 años. Entre 30 y 35 años, en tanto, la tasa comienza a reducirse, pero aún alcanza a un 9,5%.
Los grupos que están ingresando a la fuerza de trabajo son típicamente los más afectados cuando la actividad económica no es auspiciosa y los costos de contratación son significativos. Estos, aparte del efecto indirecto de las regulaciones existentes, se han elevado y continuarán haciéndolo en los próximos años por los aumentos en el salario mínimo, la reducción de la jornada laboral y el incremento en las tasas de cotización previsional. Así, en el contexto de alto desempleo que está acompañando por varios años al país, se ha instalado un debate respecto de alternativas para acotar los impactos negativos de estas distintas realidades sobre las oportunidades de empleo. Así, se ha acordado legislativamente un aumento más moderado en el salario mínimo que debería prolongarse algunos años más.
En tanto, entre las recientes recomendaciones de la Mesa de Reactivación Laboral, ha generado un renovado interés la posibilidad de flexibilizar la manera en que se aplica el cálculo de la jornada laboral de 40 horas. Dicha instancia ha recordado que, en la experiencia comparada, el número de semanas sobre el que se calculan las horas promedio trabajadas es mucho más alto que el que se aplica en Chile, precisamente para atenuar los efectos negativos en el empleo. Así, en los 20 países de la OCDE que cuentan con esta flexibilidad, el número de semanas sobre el cual se calculan las horas trabajadas asciende en promedio a quince. En nuestro país, en cambio, son solo cuatro semanas; en cada una de ellas el máximo permitido es de 45 horas y eso solo puede materializarse hasta en dos semanas consecutivas. A diferencia de Chile, en el 75 por ciento de los países referidos, el promedio de la jornada, además, se puede extender hasta un año por medio de negociación colectiva y hay menos rigidez respecto del número de semanas en el que las horas trabajadas pueden exceder el máximo legal.
Esta posibilidad, tanto por la distribución del empleo en el país según tamaño de empresas como por la consiguiente baja cobertura de la negociación colectiva, estaría acotada a unos pocos sectores y a una cantidad reducida de empresas si solo se siguiese este camino. El legislador, entonces, debería ser más activo en introducir esta flexibilidad. La mesa mencionada estima que, para una actividad que tiene 12 semanas peak en el año, extender a 52 el número de semanas utilizado para calcular el promedio de una jornada reduciría los costos laborales anuales, sin reducir los salarios, en un 9,4%. Ello constituiría un incentivo importante para la contratación. Una iniciativa de estas características sería beneficiosa para las empresas, para la creación de empleo y para los trabajadores actualmente empleados, al hacer crecer su productividad, lo que más temprano que tarde se traduciría en mejores salarios. Por cierto, siempre existen temores de que estas cláusulas puedan ser mal empleadas, pero la experiencia comparada muestra que los beneficios son importantes para todas las partes y, por ello, tienden a respetarse. Unos pocos países, además, contemplan sanciones relevantes para los empleadores en caso de incumplimiento. Por consiguiente, es conveniente -y también urgente- introducir enmiendas acotadas y de las características señaladas a la ley que redujo la jornada laboral. Los beneficios, a juzgar por la experiencia acumulada, se dejarían sentir pronto.