"Doctrina Oddó": Dirección del Trabajo anula dictamen que validaba acuerdo más allá del nivel de empresa
Se resolvió que la DT "no se encuentra facultada para calificar el acuerdo marco como una categoría de acuerdo colectivo atípico". Abogados apoyaron el nuevo oficio.
En noviembre de 2025, el entonces director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, firmó un dictamen que autorizaba registrar como "un acuerdo colectivo atípico" un documento marco de entendimiento, suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (Agema) con la participación de Codelco. Ese acuerdo, que tenía un marco supraempresa, fijaba condiciones mínimas de sueldos, bonos y beneficios para trabajadores contratistas.
La DT de la anterior administración estableció que el incumplimiento del pacto podría implicar un atentado contra la libertad sindical.
El director del Trabajo nombrado por el actual Gobierno, David Oddó, optó por echar abajo el criterio fijado por su antecesor. Este giro en 180 grados, junto con otros pronunciamientos de la actual autoridad, ha sido calificado por los especialistas como la "doctrina Oddó" en materia de relaciones laborales.
Nuevo dictamen
A partir de una solicitud de reconsideración presentada por la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados, la DT emitió un nuevo dictamen, en el que se dejó sin efecto el anterior pronunciamiento.
"Esta Dirección no se encuentra facultada para calificar el acuerdo marco como una categoría de acuerdo colectivo atípico producto de la negociación colectiva, por carecer dicha categoría de reconocimiento en el ordenamiento jurídico, conforme al principio de juridicidad y a la reserva legal del artículo 19 N°16 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que entrega al legislador la fijación de las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva", dice el dictamen firmado por el director del Trabajo, David Oddó. Añadió el oficio que no procede el registro del acuerdo marco en la Inspección del Trabajo.
También se advierte que la calificación del eventual incumplimiento del acuerdo como práctica desleal o antisindical corresponderá a los tribunales.
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz coincide con lo resuelto en el nuevo dictamen. "Calificar como instrumento colectivo a acuerdos que no cumplen con los expresos requisitos legales, escapa al ámbito de atribuciones del director del Trabajo, siendo materia de los tribunales calificar la naturaleza jurídica de ese acuerdo", dice. Abornoz destaca que con esto se esté rescatando "la sana, correcta e histórica jurisprudencia... luego que, sin pudor, alteró sin atribuciones la administración anterior".
Cristián Aguayo, socio de AEM Abogados, afirma que el pronunciamiento reconoce los límites de las atribuciones de la DT. "Es especialmente valioso que la autoridad administrativa abandone una interpretación que terminaba creando categorías jurídicas no contempladas por el legislador", añadió.
Sergio Fuica, socio de Guerrero Olivos, explica que el nuevo dictamen deja a los acuerdos marco "sin registro, sin fiscalización administrativa y sin protección especial contra prácticas antisindicales". Precisa que "su cumplimiento se litigará en tribunales. Para las empresas, es una llamada de atención sobre la inestabilidad del criterio administrativo en materia de negociación colectiva".
Origen El anterior pronunciamiento fue pedido por la Central Unitaria de Trabajadores.