Jueces sin rostro
Lo que debe ponderarse es la mejor manera de defender, en cada caso particular, la imparcialidad de los magistrados.
A partir de la última audiencia, la investigación penal contra los integrantes de "Los Piratas", célula del Tren de Aragua que sería responsable del asesinato del exmilitar venezolano Ronald Ojeda, es controlada por jueces cuya identidad se mantiene en reserva. Esta medida responde a la necesidad de resguardar la vida e integridad de los magistrados, amenazada por la organización criminal, y por lo tanto es previsible que se plantee también en relación con los jueces a quienes corresponda formar parte del tribunal oral, si es que la causa llega a juicio.
La existencia de tribunales compuestos por "jueces sin rostro" es problemática desde el punto de vista constitucional y a la luz de los tratados internacionales, pues colisiona con el derecho del acusado a identificar y hacer valer situaciones que puedan afectar la imparcialidad de esos jueces. Desde un punto de vista objetivo, esto implica un riesgo relevante de que la decisión de condena sea pronunciada por un juez que debió haberse inhabilitado. En términos más generales, la administración de justicia en un Estado democrático es esencialmente pública, y esta publicidad comprende la posibilidad de identificar con nombre y apellido a las personas que adoptan decisiones que afectan a otros ciudadanos. La publicidad favorece que tales decisiones estén en manos de personas idóneas y que ellas se hagan plenamente responsables de su adopción.
Por otro lado, la protección que se brinda a los jueces frente a las amenazas contra su vida e integridad, y las de sus familias, responde a un deber del Estado no solo con ellos, sino también con el buen funcionamiento del sistema de justicia. Aunque hay muchos jueces que actúan heroicamente, la administración de justicia no puede descansar sobre la base de que todos lo harán, y menos todavía se puede exigir un heroísmo permanente como condición básica para el desempeño de un cargo público. Si la reserva de identidad es un medio idóneo para otorgar protección, ella debe considerarse entre las opciones disponibles.
Lo anterior significa que es necesario ponderar la afectación del derecho a defensa que implica la reserva de identidad con los beneficios que esta medida conlleva para la misma administración de justicia. En ambos casos está en juego la defensa de la imparcialidad de los magistrados, pues la reserva de identidad busca precisamente que estos no sean objeto de amenazas y presiones, lo cual permite contar con un término común para realizar el ejercicio de ponderación. Respecto de este ejercicio hay que tener también en cuenta al menos dos cosas. En primer lugar, que la ponderación solo puede realizarse en concreto, tomando en cuenta las características de cada caso particular. Y luego, que la trascendencia de la cuestión exige que ella sea abordada en forma directa, específica y previa a la resolución de las materias sometidas al conocimiento de los jueces con identidad reservada. Las acciones constitucionales de amparo y de inaplicabilidad podrían servir a este propósito.