Miércoles, 15 de Julio de 2026

Sala IV da curso a acción contra Ministerio de Salud por pedir a psicólogos datos de pacientes

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 15 de julio de 2026

Consultorio psicológico argumentó que requerimientos del Ministerio de Salud vulneran el derecho a la intimidad de los pacientes.

La Sala Constitucional le dio trámite a una acción de inconstitucionalidad contra un decreto del Ministerio de Salud que obliga a psicólogos a entregar datos sensibles de sus pacientes.

La acción fue presentada el 22 de mayo por Carlos Bonilla Cortés, representante del consultorio psicológico Grupo Poiesis, quien alegó que tres artículos del decreto 40556-S, Reglamento de Vigilancia de la Salud publicado el 23 de agosto del 2017, vulneran el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa.

El accionante sostiene que un decreto ejecutivo no tiene el rango legal suficiente para exigir la entrega de identidades y diagnósticos de salud mental sin el consentimiento expreso de los titulares.

Además, se afirma que estas medidas son "desproporcionadas" y contravienen el secreto profesional, arriesgando la confidencialidad de personas vulnerables. La acción cita precedentes judiciales para argumentar que recolectar información privada requiere de una ley formal y debe respetar los principios de seguridad y minimización de datos.

El artículo 32 del decreto obliga a establecimientos de salud, públicos y privados, notificar al Ministerio "eventos de salud incluidos en el presente decreto y sus determinantes, así como de cualquier evento imprevisto o inusitado que pueda afectar la salud humana".

"El no cumplimiento de lo anterior compromete el permiso de habilitación, requisito indispensable para funcionar como establecimiento de salud", indica.

El accionante aseguró que este numeral obliga a los psicólogos a notificar los eventos sujetos a vigilancia "con datos nominales e identificatorios de los pacientes", sin distinguir "entre datos generales y datos sensibles", ni contemplar "garantías diferenciadas para datos de salud mental".

Otro artículo cuestionado, el 37, clasifica los eventos de notificación obligatoria en cuatro grupos, incluyendo eventos y diagnósticos de salud mental como intentos de suicidio, depresión, esquizofrenia, distimia, violencia intrafamiliar, sospechas de agresión sexual, entre otros.

Argumentos del gobierno

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), una de las instituciones a las que la Sala le confirió audiencia, respondió el pasado 6 de julio que respalda la gestión y los controles del Ministerio de Salud respecto al tratamiento de estos datos.

El director nacional, David Rodríguez Suárez, afirmó que Salud cuenta con reglamentos sobre manejo de datos y la experiencia previa durante la pandemia, por lo que las herramientas para el resguardo confidencial de la información "han sido debidamente creadas y aplicadas".

Agregó que el artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, establece que no será necesario el consentimiento expreso "cuando los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal".

El ministro de Salud, Alexander Sánchez Cabo, envió una solicitud de vista a los magistrados el 12 de junio, en la que aseguró que el reglamento cuestionado "parte de la premisa de que el país requiere información oportuna y de calidad sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias".

Agregó que la "vigilancia de la salud no se limita a la enfermedad, sino al seguimiento y análisis integral del estado de salud de la población y sus determinantes sociales, económicos, culturales, ambientales, biológicos y de servicios de salud, con tal actuación se procura garantizar no solo la salud de las personas sino la vida misma".

Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR), a través del procurador general Iván Vincenti Rojas, recomendó a la Sala declarar con lugar la acción solamente con respecto a la inclusión de trastornos de salud mental en el listado del decreto 40556-S.

Vincenti señaló que no hay base legal para que Salud solicite ese tipo de datos personales, y que obligar a un psicólogo a entregar información de sus pacientes puede violentar el artículo 24 de la Constitución Política, el cual garantiza la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones.

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