Kant y el debate sobre la reproducción de libros
Impedir la reproducción de lo publicado era una tarea suficientemente difícil ya en tiempos de Kant.
La reimpresión no autorizada de libros parece ser la sombra que persigue al negocio editorial moderno, desde el momento mismo de su establecimiento. En tiempos de Kant esa práctica estaba muy extendida, como una suerte de reflejo secundario de la vocación expansiva que caracterizaba a las propias ideas ilustradas. Ya en 1543, el jurista C. Lagus (1500-1546) había alzado la voz contra ella. Más de un siglo después, en una carta del 19/12/1669 al vicecanciller J. C. von Boyneburg, Leibniz (1646-1716) abordó el asunto, intentando conciliar el reconocimiento de la autoría, el carácter difusivo del conocimiento como bien de naturaleza espiritual y la viabilidad económica de la empresa editorial.
En las cercanías de Kant, el debate se intensificó. Como muestra, un par de referencias (para un tratamiento detallado, véase U. Andersch, Die Diskussionüber den Büchernachdruck in Deutschlandum 1700 bis 1815, Tübingen 2018). En 1726 el jurista N. H. Gundling (1671-1729) denunció la ilegitimidad de la reproducción no autorizada, en un ensayo satírico cuya composición le habría sido sugerida por un importante editor de Leipzig. La tesis permisiva, siempre minoritaria, fue vehementemente defendida en 1773 por el médico J. A. H. Reimarus (1729-1814), en un escrito publicado de modo anónimo. Reimarus separó estrictamente lo relativo a la publicación y la comunicación de las ideas, por un lado, y lo relativo a la propiedad del libro como objeto físico, por el otro. Una vez publicadas, las ideas no son ya propiedad exclusiva de nadie, a diferencia del libro, que, como objeto físico, puede ser vendido y comprado. Quien lo compra tiene derecho a traducirlo, reproducirlo y volver a venderlo, si así lo desea. De este modo, Reimarus se oponía a la concesión gubernamental de derechos monopólicos de edición, una práctica casi tan extendida como la propia reproducción no autorizada (véase Andersch, op. cit., p. 178-194).
En 1785 Kant tomó parte en la discusión a través de un ensayo titulado "De la ilegitimidad de la reproducción de libros", en el cual da un giro novedoso a la cuestión. Distingue allí entre el libro como cosa física ( corpus mechanicum ), que puede ser vendida, adquirida y reproducida, por un lado, y el discurso que el autor del libro dirige al público, por el otro. Según Kant, el editor no es un simple fabricante de cosas materiales comparables con las máquinas, como pensaba Reimarus, sino un representante del autor, que está encargado de hacerlo hablar ante el público. Quien reproduce un libro de modo no autorizado usurpa ese derecho de representación. En su Metafísica de las costumbres de 1797, más precisamente, en un apartado de la Doctrina del derecho, titulado "¿Qué es un libro?", Kant retomó y profundizó este enfoque. Por medio de esa pregunta de carácter ontológico, logra enfatizar más marcadamente también la dimensión pragmática del asunto: en cuanto vehiculiza un acto de comunicación pública por parte de su autor, el libro no puede ser considerado como una simple cosa o un mero artefacto. En su carácter de acto comunicativo, la publicación pretende dirigirse a un público determinado. En esa misma medida, le asiste al autor, sostiene Kant, el derecho a direccionar su discurso, a través de un editor por él designado.
Más allá de la pretensión normativa que la impulsa, es claro que la plausibilidad de esta argumentación -si es que se está dispuesto a concederle alguna- depende, en medida decisiva, de restricciones impuestas por condiciones fácticas, cuya contingencia se hace hoy evidente para cualquiera. Sin ir más lejos: ¿existe, realmente, tal capacidad de direccionamiento? Déjese de lado el hecho -señalado por Platón- de que los escritos, una vez publicados, llevan una vida propia y pueden caer en manos de cualquiera, se haya autorizado o no su publicación. Lo cierto es que impedir la reproducción de lo publicado era una tarea suficientemente difícil ya en tiempos de Kant. La pregunta obvia es, pues, qué podría esperarse en la época de la informatización, cuando la casi completa desvinculación respecto de los soportes materiales tradicionales ha dado lugar a una proliferación explosiva, poco menos que milagrosa.
Frente a esta nueva realidad, poco y nada podrán los espejismos de omnipotencia creados por el afán de control normativo. Por cierto, no será fácil deshacerse de ellos, pero todo indica que intentarlo será, a la larga, más sano que empeñarse en conservarlos. Como un primer paso, tal vez convenga recordar que es en la sobreabundancia, y no en la escasez, donde debe buscarse la marca distintiva de lo que pertenece al llamado "Reino del Espíritu". Vista desde este ángulo, una nueva forma de materialidad que, lejos de dificultar la reproducción, da lugar a una proliferación potencialmente infinita exhibe, de hecho, una mayor congruencia con las aspiraciones propias de toda voluntad de expresión y comunicación pública, allí donde esta ha quedado depurada de motivos sobrevinientes.