Lunes, 20 de Julio de 2026

Lo que debe saber sobre la semana laboral de 42 horas que ya rige en Colombia

ColombiaEl Tiempo, Colombia 19 de julio de 2026

Noelia Cigüenza Riaño - subeditora de economía y negocios @noe_cig
Los empleados colombianos ya no podrán trabajar por ley más de 42 horas a la semana, un cambio que busca aumentar su bienestar pero que, a su vez, trae retos para las empresas, a las que se les aumentan los costos laborales

Noelia Cigüenza Riaño - subeditora de economía y negocios @noe_cig
Los empleados colombianos ya no podrán trabajar por ley más de 42 horas a la semana, un cambio que busca aumentar su bienestar pero que, a su vez, trae retos para las empresas, a las que se les aumentan los costos laborales. Esta modificación se dio porque desde el 15 de julio entró en vigor la última etapa de la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, la cual pasó de manera gradual en los últimos cuatro años de las 48 horas semanales que tenía Colombia a las 42 actuales. En específico, el recorte de esta semana fue de dos horas, de 44 a 42, lo que quiere decir que nadie debería trabajar más y, si eso ocurre, la persona tendrá derecho a que le paguen horas extras. Como todavía son muchos los trabajadores y empresarios que tienen dudas sobre qué determina realmente la ley, les presentamos una batería de preguntas resueltas por diferentes expertos. ¿Me pueden bajar el salario si ahora trabajo dos horas menos? No, Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, recalca que las empresas no pueden reducir los salarios de los trabajadores, tal y como lo establece la norma. ¿Cómo se deben dividir a partir de ahora las 42 horas semanales? Andrés Duque, de la firma Godoy Córdoba, explica que no existe una única respuesta puesto que la división o distribución de las horas dependerá de las necesidades operativas de cada empresa y el ajuste a las disposiciones legales. Por ejemplo, menciona que si un trabajador se acoge a una jornada flexible, las 42 horas pueden distribuirse en cinco o seis días a la semana, sin necesidad de pagar extras. Otra opción, dice, es repartirlas entre lunes y viernes cuando el sábado se toma como día de descanso. ¿Hay un máximo de horas al día que una persona puede trabajar? Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, expresa que la reforma laboral permite un tope máximo de 8 horas al día, siempre y cuando en la semana el empleado no se pase de las 42. Por ejemplo, señala que se puede trabajar 8 horas de lunes a viernes y que esas dos horas que sobran hasta llegar a las 42 se pueden distribuir a lo largo de la semana. Sin embargo, indica que esa situación hay que pactarla siempre con la empresa. De no hacerlo, el tope máximo son siempre las 8 horas. ¿A esas 8 horas máximas al día hay que sumarles una hora de almuerzo? Cuervo dice que la jornada máxima de los trabajadores de 8 horas siempre debe ir acompañada de un descanso que la divida. Sin embargo, el experto dice que este no tiene por qué ser de una hora exacta. ¿Mi compañía me puede decir que el tiempo que yo voy a trabajar de menos me lo puedo tomar en el almuerzo? No, Javier Almanza, profesor de la Universidad del Rosario, aclara que la empresa no puede obligar a un trabajador a tomar el tiempo de la reducción de la jornada en el almuerzo. "Esta práctica es completamente ilegal", sostiene. Ahora bien, asegura que la manera adecuada de aplicar la reducción es que el empleador acuerde con el trabajador una de las siguientes opciones: que se modifique el horario de salida, es decir, salir una o dos horas más temprano el día (o días) que se aplique la reducción; que se modifique el horario de entrada, esto es, acudir más tarde en los días asignados para el ajuste; o que se elimine un día de trabajo redistribuyendo las 42 horas para laborar solo de lunes a viernes y descansar el sábado completo (si antes se trabajaba ese día). ¿El domingo hace parte de las 42 horas semanales de trabajo? El socio en Holland & Knight comenta que los domingos no hacen parte de la jornada semanal de 42 horas puesto que tienen una normatividad específica y, por ello, son días que se pagan diferente. Eso sí, menciona que gracias a la reforma laboral si una persona se ve obligada a laborar ese día, le tendrán que pagar más que antes puesto que el recargo dominical ya está en 90 por ciento. ¿Eso quiere decir

que si una persona trabaja 42 horas y esa misma semana labora un domingo no se cuenta? Sí, el experto explica que las horas trabajadas los domingos no se consideran extras sino dominicales, por lo que ya tienen recargo en sí mismo. "Si la persona trabaja las 42 ordinarias de lunes a sábado y el domingo 8 horas, no se consideran extras porque son dominicales. No se puede sumar recargo sobre recargo", manifestó. ¿Y qué pasa con los restaurantes y bares que, por ejemplo, tienen que abrir en la noche y los fines de semana? Andrés Duque, de la firma Godoy Córdoba, declara que todas las empresas deben implementar diferentes estrategias para cubrir las horas de servicio que requieran. En el caso de los restaurantes y bares, especifica que existen diferentes alternativas como la jornada flexible o el trabajo por turnos, entre otras. Igualmente, afirma que es posible acordar que el día de descanso obligatorio sea diferente al domingo. Si, por ejemplo, trabajo los 5 días de la semana 8 horas (más el descanso) y el sábado tengo turno, ¿me deben pagar extras? Sí, Almanza asevera que en ese caso le deben pagar horas extras a partir de la tercera hora de su turno del sábado pues la jornada máxima es de 42 horas a la semana. Un ejemplo de distribución sería de la siguiente manera: de lunes a viernes puede trabajar 8 horas reales al día (sin contar el almuerzo, que no suma como parte de la jornada), lo que le acumula 40 horas ordinarias y le quedarían otras dos para completar el tope legal permitido. "Cualquier minuto que se trabaje el sábado por encima de esas dos horas restantes se considera trabajo suplementario o de extras diurnas. Cada hora adicional debe ser liquidada de forma obligatoria con el recargo por hora extra diurna (25 por ciento adicional) sobre el valor de la hora ordinaria", explica. ¿Mi compañía me puede decir que trabaje las mismas horas que antes y que cuando acumule un día me da compensatorio? No, el experto de la Universidad del Rosario explica que la empresa no puede obligarlo a trabajar las 44 horas semanales de antes y acumular días compensatorios pues esta práctica es contraria a la ley. Además, la norma prohíbe que las extras se paguen con tiempo de descanso o "días compensatorios". "Es ilegal toda vez que las extras se pagan, no se compensan. Las dos horas adicionales que trabaje cada semana por encima de las 42 horas legales son extras ordinarias", indica. ¿Cuánto aumenta el valor de la hora de trabajo con la reducción de la jornada? Cuervo expresa que cada hora de reducción de la jornada eleva el costo que tienen que pagar las empresas en un 3 por ciento. "Como en 2026 se redujeron dos horas, el aumento fue de 6 por ciento, y si contamos desde 2023, el incremento ha sido de 18 por ciento", dice. ¿Cómo debe reportar el trabajador a la empresa todas las horas? Duque explica que el conteo de las 42 horas deberá realizarse cada semana, salvo excepciones muy específicas. Ahora bien, en relación con el reporte de horas, indica que es obligación del empleador contabilizar y organizar las horas de trabajo de sus trabajadores. ¿Se elimina o no el día de la familia? Sí, el abogado de Godoy Córdoba confirma que la obligación de otorgar la jornada familiar al semestre fue suprimida, por lo que los empleadores no estarán obligados a continuar otorgando este beneficio, aunque sí lo podrán hacer de forma extralegal y voluntaria. ¿Para qué trabajadores no aplica la reducción de la jornada laboral? Según Carolina Castro de la Torre, directora de la firma Posse Herrera Ruiz, la ley dice que hay algunos trabajadores a quienes no les aplica este límite de horas. "En palabras sencillas, estos no tienen un tope semanal y, por lo tanto, no les pagan extras aunque trabajen más de 42 horas a la semana", dice. Esto aplica a dos grupos: primero, a quienes ocupan cargos de dirección, confianza o manejo (por ejemplo, gerentes o jefes), pues se espera que trabajen el tiempo que sea necesario para cumplir con sus funciones, aunque igual tienen derecho a la desconexión laboral. Y segundo, a quienes realizan labores discontinuas o intermitentes, es decir que no exigen atención constante. "Ahora bien, es importante aclarar un mito: que un cargo sea de dirección, confianza o manejo no significa que no tenga horario. El empleador sí puede fijar un horario que deben cumplir; lo que pasa es que, si trabajan por fuera de ese horario, no tienen derecho a que les paguen horas extra", revela. ¿La norma aplica para empleados públicos? No, según Almanza, la ley aplica exclusivamente para los trabajadores del sector privado. ¿Qué pasa con las personas que trabajan por horas? ¿Les aplica la reducción? La experta de Posse Herrera Ruiz asegura que a los trabajadores por horas sí les aplica el límite de 42 horas semanales, pues no están dentro de las excepciones. "Esto quiere decir que si un trabajador le presta servicios a un solo empleador y en una semana supera las 42 horas, ese empleador debe pagarle horas extra. Pero si el trabajador llega a esas horas adicionales sumando el tiempo que trabaja para varios empleadores distintos, ninguno de ellos está obligado a pagarle horas extra, porque cada uno solo responde por las horas que el trabajador le dedicó a él, y no por la suma de todos sus trabajos", explica. ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplan con la reducción? El experto de Scola Abogados dice que el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta de 5.000 salarios mínimos (8.754 millones de pesos en este 2026) a los empleadores.
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