El Gobierno propone un IVA de 19% a la gasolina y el ACPM
El Ministerio de Hacienda radicó ante el Congreso de la República el nuevo proyecto de ley de reforma tributaria, por medio del cual se buscaría revivir tributos anunciados en reformas pasadas e incluso algunos de las emergencias económicas decretadas
El Ministerio de Hacienda radicó ante el Congreso de la República el nuevo proyecto de ley de reforma tributaria, por medio del cual se buscaría revivir tributos anunciados en reformas pasadas e incluso algunos de las emergencias económicas decretadas. Dentro del articulado de 105 páginas, uno de los mayores impuestos será a los combustibles. Se plantea un aumento en el IVA para la gasolina y el ACPM. La tarifa del impuesto sobre las ventas - IVA para el 2027, en la tarifa del ingreso al productor en la venta de gasolina pasará del 5% al 10%. A partir del primero de enero de 2028 estará gravado a la tarifa general, es decir con el 19%. Esto pasará similar para lo correspondiente al ACPM o diésel, ya que para el 2027, la tarifa subirá al 10% y a partir del primero de enero de 2028 aplicará la tarifa general del 19%. Para los biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM estará gravado al 19% a partir del 2027. Desde el primero de julio de 2027 el alcohol carburante estará gravado a tarifa general y a todos los demás combustibles derivados del petróleo se aplicará la tarifa general desde 2027. Con este tributo, se busca un recaudo de $3,6 billones para el 2027 y $8 billones desde el 2028. Entre tanto, los vehículos híbridos perderían el beneficio del IVA, actualmente estos carros pagan IVA del 5%, igual que los eléctricos, pero con esta nueva propuesta pasarían a pagar la tarifa general del 19%. Los vehículos eléctricos conservarían el beneficio. Cerca de $303.000 millones serán recaudados con este impuesto en 2027. "El Gobierno argumenta que los híbridos siguen utilizando combustibles fósiles y que el incentivo debe concentrarse en tecnologías de cero emisiones", señala el documento. En el documento presentado ante el Legislativo se revive el impuesto de IVA del 19% para los juegos de azar en línea con lo que busca eliminar una distorsión en el mercado. "Sin esta propuesta, a partir del primero de enero de 2027, estos servicios digitales tendrían un tratamiento preferencial en comparación con los establecimientos físicos que ofrecen juegos de azar y que están gravados con este impuesto. Al aplicar el IVA a la tarifa general a las plataformas en línea se reducen los tratamientos diferenciales que se han otorgado al consumo de bienes y servicios los cuales, en muchos casos, carecen de justificación fundamentada en los principios de progresividad, equidad horizontal, eficiencia y simplicidad que se debe garantizar en el sistema tributario tal como lo establece la Constitución", se resalta. Según estimaciones del Gobierno, gravar los juegos de suerte y azar en línea generaría ingresos tributarios del orden de $1,7 billones en 2027 y no tendría impactos inflacionarios directos en la economía. Otro impuesto que tendrá este articulado está enfocado en los servicios turísticos para no residentes del territorio colombiano. Actualmente, el Estatuto Tributario colombiano establece una exención de IVA para servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y utilizados en el territorio colombiano y ahora pagarán el 19%. Más propuestas salen a la luz con este documento, en el caso de la declaración de renta de las personas, estas tendrán un ajuste para los exentos por dependientes. En 2022 se realizó un cambio a la deducción a la que se tiene derecho por dependientes, con lo que el trabajador podrá deducir 72 Unidades de Valor Tributario (UVT) por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes. No obstante, dicha modificación genera una concurrencia de beneficios para aquellos contribuyentes con dependientes. Lo anterior, ocurre porque el artículo 7 de la Ley 2277 determina que la deducción de 72 UVT no sustituye la deducción establecida en el artículo 387 del ET, el cual permite a los contribuyentes deducir hasta el 10% de los ingresos laborales brutos, con un límite de 32 UVT mensuales (384 UVT al año), por concepto de dependientes económicos. "Con el fin de evitar la erosión de la base gravable, se propone eliminar el beneficio creado en la Ley 2277 de 2022, manteniendo la deducción del 10% de los ingresos brutos. Con ello, se corrige la duplicidad de beneficios por dependientes y se elimina una fuente potencial de abuso tributario que permite deducciones desmedidas por parte de contribuyentes con hijos u otro tipo de dependientes", dice otro aparte. También aumentaría la sobretasa aplicable a las instituciones financieras, pasando de 5 puntos porcentuales a 15 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. Con eso, sumado a la tarifa normal de 35%, llegaría a un total de 50%.