"Buena conducta" de los abogados
No parece tener justificación un relajamiento de los estándares éticos.
El Tribunal Constitucional (TC) ha iniciado el procedimiento para eliminar el precepto legal que establece el requisito de contar con antecedentes de buena conducta para recibir el título de abogado, facultando a la Corte Suprema para practicar las averiguaciones correspondientes y resolver al respecto. Esta decisión del TC resulta particularmente sorprendente en el marco de los hechos que ha conocido el país en los últimos años, en los que diversos litigantes, jueces, notarios y conservadores -todos ellos abogados- han sido protagonistas de escándalos de corrupción y malas prácticas. En este contexto, tanto la Corte Suprema como los gremios profesionales han manifestado reiteradamente su preocupación por el respeto de ciertos estándares éticos ante la creciente masificación de las profesiones jurídicas.
El argumento del TC es tan simple como poco convincente. Ya que, a su juicio, la Corte Suprema habría ejercido inadecuadamente en ciertos casos la facultad de controlar la buena conducta de los candidatos -concretamente, de un modo discriminatorio o desproporcionado-, la facultad misma sería inconstitucional. Los casos aludidos corresponden en su mayoría a declaraciones de inaplicabilidad del precepto cuestionado cuando su aplicación perjudicaba a personas con condenas penales previas, pero que habían "borrado" sus antecedentes para efectos de la reincidencia. Pero estos mismos precedentes demuestran que el asunto debe ponderarse y resolverse caso a caso, por lo que resulta excesiva una completa supresión de la facultad. Sobre todo, ellos dejan en evidencia que el problema no está en la facultad misma, sino en su eventual ejercicio defectuoso. A pesar de los riesgos que entraña, el legislador democrático quiso dejar esta apreciación precisamente en manos del pleno de la Corte Suprema y no de otros órganos. Solo en casos extremos, cuando, por ejemplo, se prive del acceso al título profesional a causa de condenas antiguas por hechos completamente desvinculados del campo profesional, cabría considerar una revisión oblicua de esa ponderación en sede constitucional, pero siempre respecto del caso concreto. Así funciona el sistema en la actualidad.
El asunto debe ser visto desde la perspectiva de las políticas públicas, que es la perspectiva de la ley. Y desde este punto de vista, no parece tener justificación, menos aún en la actual coyuntura, un relajamiento de los estándares éticos para la obtención del título de abogado. Es posible mejorar la redacción del precepto actualmente vigente y precisar su alcance, reduciendo el margen para decisiones discrecionales. También podría considerarse la posibilidad de armonizar mejor su contenido con las causales de inhabilidad para ejercer la profesión, pero teniendo en cuenta que se trata de situaciones distintas, pues no es lo mismo no ser admitido para el ejercicio de una determinada profesión que ser privado de la posibilidad de continuar ejerciéndola, tras haber forjado una trayectoria profesional.
Es de esperar que quienes están llamados a expresar su opinión en este proceso lo hagan teniendo en cuenta estos elementos y, desde luego, que la decisión no se adopte considerando únicamente abstractos conflictos de derechos.