Lunes, 03 de Agosto de 2026

Ilegalidades tributarias en la capital

ColombiaEl Tiempo, Colombia 3 de agosto de 2026

El reporte de exógena a cargo de algunos contribuyentes y entidades sobre operaciones propias o con terceros, realizadas durante un período gravable determinado, constituye herramienta esencial para el control tributario

El reporte de exógena a cargo de algunos contribuyentes y entidades sobre operaciones propias o con terceros, realizadas durante un período gravable determinado, constituye herramienta esencial para el control tributario. El cruce de los datos suministrados con los incluidos en las declaraciones presentadas por los contribuyentes permite realizar diversos análisis con fines de fiscalización e identificar inconsistencias constitutivas de insumos para llevar a cabo procesos de investigación y determinación oficial de los tributos. Como ocurre con todas las actuaciones de los funcionarios públicos, cuando la administración de impuestos va a concretar la exigencia general de la obligación de entregar dicha información, debe hacerlo con respeto de la oportunidad legal dentro de la cual puede expedir, en forma válida, el acto administrativo para señalar quienes deben cumplirla, su contenido, la forma de hacerlo y los plazos para proceder a enviarla. Para presionar una respuesta del obligado con sometimiento a los parámetros dispuestos, existe la "sanción por no informar", con multas hasta un máximo de $392.805.000 en lo nacional y de $157.122.000 a nivel de Bogotá y el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando lo requerido se refiera a estos conceptos. Tales sanciones, cuando son aplicadas, pueden ser anuladas por los jueces de lo contencioso administrativo si el requerimiento se aparta del marco de la legalidad. Con el fin de dar total certeza jurídica antes de empezar el ejercicio fiscal, el Estatuto Tributario Nacional, aplicable en el orden territorial por disposición del legislador, establece sobre el plazo para proferir la resolución requisitoria que debe hacerse por lo menos con dos meses de antelación al último día del año anterior al gravable por el cual se solicita la información. Pareciera que para las autoridades de Bogotá esta exigencia de la ley es inexistente. El Consejo de Estado en noviembre de 2024 por violación de la mencionada oportunidad, ya había tumbado una sanción aplicada por la Dirección Distrital de Impuestos de la Capital a un contribuyente por desobedecer la resolución de exógena por el 2017 expedida durante el mismo año, por considerarla ilegal. El pasado 27 de julio de 2026 la misma dependencia produjo la resolución señalando los obligados, el contenido y las características de los datos a remitir por el 2025. Este acto de la anterior semana fue expedido cuando ya estaba vencido el período objeto de la solicitud. En estas condiciones y por dicho antecedente, el Distrito estaría condenado a perder cualquier esfuerzo de fiscalización y sanción por el ejercicio impositivo 2025 adelantado con base en deficiencias de lo reportado por los contribuyentes en cumplimiento de la referida resolución.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian. gcote@globbal.co
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