La Nación, Costa Rica
17 de agosto de 2026
Editorial: Costa Rica requiere un mecanismo que permita cobrar con eficacia a quien, teniendo una deuda definitiva, decide no pagar; pero esa potestad debe estar acompañada de proporcionalidad, trazabilidad, supervisión y control independiente.
Costa Rica necesita mejorar con urgencia su capacidad para cobrar las deudas tributarias. Un sistema que acumula cerca de 770.000 expedientes en cobro judicial, muchos con más de cinco años de trámite, castiga al contribuyente cumplidor, debilita la autoridad fiscal y limita recursos para seguridad, educación, infraestructura y atención social.
Cuando una deuda está firme, es líquida y exigible, el Estado debe poder recuperarla sin quedar atrapado en trámites interminables. El expediente 25.669, que busca agilizar el cobro y aliviar la carga de los juzgados, parte de un diagnóstico atendible. Hacienda estima que un procedimiento más expedito podría permitir la recuperación de más de ¢400.000 millones. La cifra debe analizarse con rigor, pero ilustra la magnitud de una cartera tributaria que permanece inmovilizada en los laberintos judiciales.
El riesgo es que una solución necesaria se convierta en un remedio institucionalmente peor que la enfermedad si se aprueba sin contrapesos. El proyecto trasladaría buena parte del procedimiento de ejecución desde los juzgados hacia la Administración Tributaria, incluidas atribuciones para impulsar embargos y remates. Hacienda podría determinar la obligación, certificar el adeudo y activar medidas que afecten bienes, cuentas y actividad económica del contribuyente.
No todo embargo administrativo es, por definición, contrario a la Constitución. Otros países cuentan con mecanismos de cobro similares. Tampoco corresponde convertir las garantías procesales en una excusa para el incumplimiento tributario o la ocultación de activos, pero la eficiencia recaudatoria no habilita al Estado para reducir el derecho de defensa a una formalidad tardía.
El riesgo aparece con especial claridad en los embargos preventivos. Congelar cuentas bancarias, afectar ingresos, anotar bienes inmuebles o intervenir establecimientos comerciales puede generar consecuencias graves e inmediatas. Si la posibilidad de cuestionar el acto llega solo después de ejecutada la medida, y además sin efecto suspensivo automático, la defensa puede resultar insuficiente aun cuando, finalmente, el contribuyente tenga razón.
La práctica tributaria demuestra que no toda deuda que la Administración considera cobrable resiste el examen posterior de los tribunales. Pueden existir pagos efectuados, prescripción, errores de cálculo, defectos de notificación o controversias sobre la exigibilidad de la obligación. El Estado debe actuar con rapidez frente al deudor que intenta vaciar su patrimonio o burlar el cobro, pero también debe impedir que la rapidez convierta errores administrativos en daños difíciles de reparar.
La Asamblea Legislativa tiene una tarea más compleja que aprobar o rechazar el proyecto en bloque: debe corregirlo. El texto debería definir con precisión cuándo una deuda puede considerarse líquida, firme y exigible. También debe establecer controles reforzados para medidas cautelares de mayor impacto, especialmente cuando afecten cuentas operativas, salarios, pensiones o bienes indispensables para la continuidad de una actividad productiva.
Deben revisarse, además, los plazos de impugnación. Tres días hábiles para apelar resoluciones que pueden comprometer patrimonio, operaciones empresariales o responsabilidades de terceros parece un margen demasiado estrecho en asuntos técnica y documentalmente complejos. Una apelación efectiva requiere tiempo razonable, acceso al expediente y una posibilidad real de aportar prueba.
La ampliación de la responsabilidad solidaria también exige cautela. Conceptos como colaboración en la ocultación de bienes, simulación o negligencia deben estar delimitados estrictamente. Perseguir estructuras creadas para defraudar al fisco es legítimo; atribuir responsabilidades amplias a partir de definiciones vagas no lo es.
El país requiere un mecanismo que permita cobrar con eficacia a quien, teniendo una deuda definitiva, decide no pagar; pero esa potestad debe estar acompañada de proporcionalidad, trazabilidad, supervisión y control independiente. Una revisión judicial expedita para embargos preventivos invasivos, junto con una vía administrativa ágil cuando no exista controversia sustantiva, permitiría un mejor equilibrio.
El expediente 25.669 puede modernizar la gestión tributaria, pero no debe convertirse en un cheque en blanco para que la Administración embargue primero y explique después. Cobrar mejor es indispensable. Cobrar sin suficientes garantías sería un costo demasiado alto para una democracia que debe exigir cumplimiento fiscal sin renunciar al debido proceso.