Para reconocer los neuroderechos
Por Rebeca Isabel Córdova Franco
La libertad siempre encontró su último refugio en la mente
Por Rebeca Isabel Córdova Franco
La libertad siempre encontró su último refugio en la mente. Hoy, esa certeza comienza a desvanecerse. Las interfaces cerebro-computadora traducen señales neuronales en comandos digitales, lo que permite controlar prótesis, mover el cursor de una computadora o comunicarse mediante el pensamiento. Lo que parecía ciencia ficción ya forma parte del presente.En el Perú, el debate constitucional continúa concentrado en problemas tradicionales. Poco se discute sobre los riesgos que representan para la privacidad mental, la libertad cognitiva y la integridad psíquica. Chile, en cambio, decidió anticiparse. En el 2021, reformó su Constitución mediante la Ley 21.383 para establecer una protección especial de la actividad cerebral y de la información proveniente de ella. Dos años después, la Corte Suprema chilena, en el caso Girardi vs. Emotiv Inc., ordenó eliminar los datos cerebrales recopilados por un dispositivo comercial y dispuso que su uso fuera previamente evaluado por la autoridad competente.El Perú no debe esperar a que surjan los primeros conflictos. Es necesario reconocer expresamente la autonomía cognitiva, la privacidad mental y la integridad neurocognitiva como derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución, además de establecer un marco legal que garantice evaluaciones de impacto en derechos fundamentales para el uso de neurotecnologías. Solo anticipándonos podremos evitar vacíos jurídicos que comprometan derechos esenciales. Si el constitucionalismo siempre ha evolucionado para proteger nuevas libertades, hoy también debe proteger la única frontera inviolable de toda persona: su mente.