Viernes, 28 de Agosto de 2026

Artículo 31: Un "error" inexcusable

ChileEl Mercurio, Chile 27 de agosto de 2026

La norma sobre reposición de servicios es otra muestra de degradación del trabajo legislativo.

El Estado chileno parece a veces esmerarse en degradar la calidad de las políticas públicas. En el centro de esta tendencia se ubica el diseño, aprobación e implementación de cuerpos legales que soslayan los problemas de incentivos y abundan no solo en gruesas imprecisiones técnicas, sino hasta en obvias faltas de sentido común. Y aunque el listado es largo, un ejemplo inmejorable es el del artículo 31 de la Ley de Reconstrucción Nacional, recién validado por el Tribunal Constitucional.
La norma establece que, en zonas declaradas en estado de catástrofe, las empresas de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas deberán reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas cuyo suministro haya sido suspendido por no pago, incluso si el corte ocurrió antes de la declaración de catástrofe. La norma fija además plazos máximos para efectuar la reconexión -48 horas para electricidad y gas, y 24 horas para agua potable y alcantarillado-, prohíbe cobrar cargos asociados a la reposición y establece consecuencias para las empresas que incumplan esos plazos, incluyendo compensaciones a los usuarios que pueden ser exigidas judicialmente.
Los errores y negativas consecuencias del texto, ingresado vía indicación por dos diputadas de la izquierda radical y que fue luego aprobado en la Cámara (80-69) y el Senado (25-24), rozan lo inverosímil.
Desde luego, tal como quedó redactada, la disposición prioriza la reposición de los servicios para los clientes morosos, por sobre quienes tengan sus cuentas al día; es decir, el hecho de no pagar pone a los morosos en situación de privilegio. Una norma así de insólita puede hallar tal vez explicación en la incompetencia o en el afán populista de sus impulsores (parte de la discusión se desarrolló cuando el país era impactado por los temporales que asolaron Coquimbo y otras regiones), pero en cualquier caso desafía la más elemental lógica.
Los problemas no acaban ahí. Igualmente grave es el establecimiento de plazos perentorios. En efecto, las condiciones que pueden forzar un estado de catástrofe son de tal diversidad (terremotos, inundaciones, incendios desbordados, etc.) que la imposición a priori de plazos específicos y con máximos de 48 horas carece de mínimo realismo: inevitablemente habrá situaciones en que será materialmente imposible cumplirlos. Por lo mismo, la norma, más que beneficiar a los usuarios, pareciera pensada para castigar financieramente a empresas privadas imposibilitadas de responder al requerimiento legal debido a circunstancias que escapan a su control. Esto es particularmente inentendible si se considera que la regulación vigente ya incluye herramientas legales para multar a las compañías cuando, producto de circunstancias de su competencia, no entregan los servicios concesionados. Por lo demás, va en el interés de las propias empresas, por una cuestión de incentivos, actuar diligentemente en el proceso de reconexión.
Así, estamos frente a un artículo que podría tener consecuencias inesperadas (pero obvias) para las personas. Es previsible, por ejemplo que los concesionarios soliciten una modificación de las tarifas reguladas, para incorporar los costos asociados a la nueva legislación. De hecho, un aumento tarifario podría ser hasta socialmente deseable, pues, de otro modo, los ajustes se podrían producir en márgenes que generen riesgos para la población, al comprometer la calidad del servicio. Que nada de esto haya sido considerado en el debate parlamentario solo da cuenta del declive de la calidad del trabajo legislativo.
Frente a este escenario, también llama la atención la actuación del Ejecutivo, al haber renunciado a vetar el artículo y optado por requerir al Tribunal Constitucional, apelando a un argumento débil, cual es el de apartarse de las ideas matrices en la discusión de una ley miscelánea. A esto se suma el episodio generado luego de que el ministro del Interior -protagonista central de las negociaciones para la Ley de Reconstrucción- revelara no haber sido informado de ese requerimiento. Considerando que la idea fue originada desde la izquierda extrema, sector en donde el anhelo de nacionalizar los servicios básicos nunca ha desaparecido, y que de facto significará un golpe tan duro como quirúrgico a empresas privadas proveedoras de ellos, la incapacidad para detenerlo resulta incomprensible. De paso, contamina una legislación tan positiva y necesaria como es la Ley de Reconstrucción.
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela