Pese a cambio en votos de ministra Lagos, se mantiene "corazón" de invariabilidad tributaria
En materias que salvaron el sistema del congelamiento de impuestos para proyectos, la ministra había conformado mayoría con titulares cercanos al oficialismo, pero modificó su postura, lo que generó empates y voto dirimente de la presidenta María Pía Silva.
La multiplicidad de normas impugnadas y la amplitud de las materias analizadas explicó la prórroga de 10 días a la que recurrió el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) para comunicar la sentencia mediante la cual se acogieron parcialmente los requerimientos de la oposición que impugnaban diversas normas del proyecto de ley de Reconstrucción en materia tributaria y medioambiental.
Ese plazo para redactar y publicar el fallo de la magistratura venció ayer, aunque se trabajó hasta avanzada la jornada en su redacción y ajuste, puesto que el documento se publicó solo pasadas las 20:00 horas.
Victoria del Gobierno en materia tributaria
Un aspecto en que el Gobierno resultó victorioso corresponde al rechazo en la mayoría de las pretensiones de los legisladores en relación con declarar la inconstitucionalidad de la invariabilidad tributaria por 10, 15 o 20 años para inversiones chilenas o extranjeras según el monto del proyecto.
Sin embargo, al interior de la magistratura remarcan una situación ocurrida en relación con este punto. Ya que al momento de deliberar y comunicar sus posturas, una de las que sorprendió fue la de la ministra Catalina Lagos -cercana al PS-, quien concurrió al acuerdo con ministros cercanos al oficialismo, sumado a la presidenta María Pía Silva y el ministro Raúl Mera, en diversas votaciones que finalmente mantuvieron el "corazón" de la invariabilidad tributaria, lo que produjo que se registrara una mayoría de seis contra cuatro en determinadas materias, haciendo que no fuera necesario en estas la utilización del voto dirimente de Silva, como se auguraba en los cálculos previos respecto de sus inclinaciones.
De mayoría, a empate cinco a cinco en ciertas materias
Pese a lo anterior, en Huérfanos 1234 señalan que Lagos habría cambiado de parecer en algunas de esas posturas al momento de hacer oficiales estas decisiones y plasmarlas en la sentencia, junto con la redacción de sus argumentos, por lo que hubo materias respecto de invariabilidad que se terminaron de resolver por el voto dirimente de quien encabeza el tribunal, ante el empate de posturas de cinco contra cinco.
Por mantener el núcleo de la invariabilidad tributaria estuvieron los ministros más cercanos a ideas del oficialismo, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo, sumado a Silva y Mera; mientras que por declarar la inconstitucionalidad de dicho mecanismo estuvieron los titulares más cercanos a ideas de izquierda y centroizquierda, como Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Alejandra Precht y el ministro Mario Gómez.
Así se lee en la sentencia, en referencia a la invariabilidad: "Acordada la declaración de constitucionalidad de los artículos 29, con las excepciones indicadas en el resolutivo que antecede, y 38 -que establece informes al Congreso sobre proyectos beneficiados con invariabilidad-, del proyecto de ley, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Pía Silva Gallinato".
Uno de los argumentos centrales en la resolución respecto de la invariabilidad fue que esta "no afecta 'la competencia legislativa para legislar sobre impuestos' (como argumentaban requirentes), pues se podrá normar a futuro y hasta derogar dicha norma. Lo que ella hace, como ya se dijo, es permitir contratar con el Estado bajo supuestos establecidos en la ley, de modo de que ese contrato, por su efecto natural y propio, asegure al contratante y a nadie más que sus términos sean inamovibles".
En esa línea, además sostiene que "la confusión estriba en asimilar un derecho personal, surgido del contrato, con un régimen general de tributación, que puede ser modificado. Por cierto, que es lícito discrepar de la necesidad, oportunidad o mérito de disponer de una medida como la que establece el Proyecto, o como la de cualquier norma que autorice a suscribir un contrato-ley".
Sin embargo, dice la sentencia, "ello no tiene relación con la pretendida inconstitucionalidad por afectación del sistema democrático que nos rige, constituyendo esa calificación un problema de carácter político que no le corresponde a esta magistratura resolver".
Derrota para el Ejecutivo en el plano medioambiental
Pese a esto, el escenario fue diferente en materia medioambiental, pues por mayoría se declaró la inconstitucionalidad de las normas que consagraban el mecanismo de indemnizaciones a privados ante anulaciones judiciales de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), además de aquellas relativas a la microrrelocalizaciones en concesiones de acuicultura.
"La norma del artículo 12 (indemnizaciones) del proyecto puede permitir a un inversionista reclamar indemnizaciones por sus propios errores u omisiones, incluso culposas, o aun por su propio dolo salvo los casos exceptuados en el inciso cuarto de la disposición. Tampoco se advierte que permita siquiera disminuir la indemnización en casos en que el inversionista concurra al error", señala la sentencia.
Y añade que "al proyecto le basta que se anule la resolución de calificación ambiental, con total independencia de quién sea el autor final del defecto que cause esa nulidad. Pues bien, eso no es responsabilidad objetiva ni tampoco es un sistema que indemnice solo a quien haya sido lesionado en sus derechos".
(Invariabilidad tributaria) no afecta 'la competencia legislativa para legislar sobre impuestos' (como argumentaban requirentes), pues se podrá normar a futuro y hasta derogar dicha norma".
"La norma del artículo 12 (indemnizaciones ante anulaciones de RCA) del proyecto puede permitir a un inversionista reclamar indemnizaciones por sus propios errores u omisiones, incluso culposas, o aun por su propio dolo".