Domingo, 30 de Agosto de 2026

Reforma pensional: semanas, cálculo de la pensión y régimen de transición

ColombiaEl Tiempo, Colombia 30 de agosto de 2026

laura lesmes díazlaules@eltiempo

laura lesmes díazlaules@eltiempo.com
La reforma pensional ya tiene una fecha de entrada en vigor, pero aún hay asuntos pendientes en el Congreso. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y estableció que el nuevo sistema comenzará a operar el 1.º de abril de 2027. Sin embargo, devolvió a la Cámara apartes de nueve artículos y una proposición para que sean discutidos nuevamente. La corporación tendrá 30 días hábiles, desde la notificación del fallo, para atender la orden. El sistema contempla cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. En el contributivo, los aportes sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos irán a Colpensiones y los que superen ese umbral serán administrados por fondos privados, a través de las administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai). Así, una persona que gane cuatro salarios mínimos no podrá escoger entre uno u otro régimen: su cotización se dividirá entre ambos componentes. La pensión será reconocida y pagada por Colpensiones, sumando lo correspondiente a cada uno, una vez se cumplan los requisitos. Las edades de pensión se mantienen en 57 años para mujeres y 62 para hombres. El requisito general es de 1.300 semanas, aunque para las mujeres comenzará una reducción progresiva de 25 semanas por año desde 2026 hasta llegar a 1.000 en 2036. Con este nuevo esquema surgen preguntas para quienes cotizan, están cerca de pensionarse o no alcanzarán las semanas requeridas. Jorge Llano, experto en regulación pensional y exvicepresidente de Asofondos, explica algunos de los principales cambios. ¿Qué pasa con el régimen de transición? Uno de los elementos que ya son parte de la ley cuando entre en vigor es el régimen de transición. Las personas que, al momento de entrada en vigor del nuevo sistema, tengan al menos 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas si son hombres continuarán bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 y las normas que la hayan modificado o sustituido. Para ese cálculo se pueden tener en cuenta semanas cotizadas en los distintos regímenes existentes y tiempos de servicio reconocibles. La fecha es importante porque la reforma no empezará a operar de inmediato. La Corte fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor, mientras que la Cámara debe corregir los apartes que fueron devueltos. Eso deja una diferencia entre quienes ya tienen consolidada la condición de transición y quienes están cerca de alcanzarla. Para los primeros, la reforma mantiene la aplicación de las reglas anteriores. Para los segundos, el número de semanas que logren acumular antes de la fecha de entrada en vigor será determinante para saber bajo qué régimen quedarán. ¿Qué pasa cuando una persona llega a la edad de pensión, pero no alcanza las semanas requeridas? Las personas que no se pensionan entrarían a ver si son elegibles en el pilar semicontributivo. Si tienen entre 300 y 1.000 semanas. Y con lo que hayan ahorrado, tanto en el pilar, digamos, de ahorro individual como en el pilar de reparto, se hace un cálculo de una mesada con esos aportes. Con esos aportes más 3 por ciento real y un subsidio que da el Gobierno Nacional. Y, con base en eso, entonces, les da una mesada de forma vitalicia. Esa es un poco la crítica que se ha hecho con respecto a que, en este momento, se podía pedir la plata completa como pago único, sobre todo de los fondos de pensiones, y esa plata, pues, era un ahorro importante para las familias. ¿Qué pasa con esa plata? Pues esa plata se utiliza para, digamos, financiar esa misma renta semicontributiva y, pues, se administra ya directamente, en este caso, por Colpensiones. ¿Para las personas que van a hacer aportes en dos partes, cómo se liquida esa pensión? Las personas que cotizan hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y lo restante en una administradora del componente complementario ahorro individual, ese se va a calcular de dos formas, se van a sumar los dos cálculos. El primero es un cálculo que se hace con esos 2,3 salarios mínimos que se fueron al régimen de prima media, y es el cálculo que hoy conocemos como entre el 65 y el 80 por ciento del ingreso base de liquidación, que es el aporte por el cual, o el salario por el cual se aportó en los últimos 10 años. Con base en ese cálculo, se tiene una parte de la mesada pensional, y el segundo elemento es un cálculo actuarial que se hace con el ahorro que se hizo por parte de la persona, y ese cálculo actuarial tiene en cuenta la esperanza de vida de la persona, los años que tiene, los años del esposo o esposa y también los años de los hijos. Y, con base en ese cálculo, se hace un cálculo actuarial, entonces tiene lo que es el cálculo actuarial más lo que va a recibir en prima media. La sumatoria de los dos va a ser lo que sea la mesada pensional de ese afiliado. ¿Qué pasó con la posibilidad de pensionarse con menos semanas? Lo que más bajaba semanas era el beneficio para las mujeres con hijos, que podían bajar hasta 850 semanas, pero la Corte lo devolvió totalmente a la Cámara de Representantes. Entonces, toca ver esa discusión cómo se da y qué pasa con esa posibilidad, si se aprueba antes de abril del 2027, que es la fecha que puso la Corte para que empiece a aplicar todo lo de la reforma pensional. ¿El Banco de la República administrará pensiones? Otro de los cambios estructurales es la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una cuenta especial que, de acuerdo con la ley, será administrada por el Banco de la República. Su finalidad es contribuir a financiar las obligaciones derivadas del nuevo esquema de pilares. El Banco no se convierte por ello en una administradora de pensiones. Su papel es administrar ese fondo bajo las reglas establecidas por la ley y la reglamentación. La estructura contempla subcuentas generacionales, de manera que los recursos de cada grupo estén asociados a la financiación de las obligaciones correspondientes a cada grupo de edad. El proceso de preparación ya había comenzado. En 2025, el Banco informó que había creado un departamento específico para el fondo y un comité administrativo, además de avanzar en los procesos para seleccionar gestores de portafolio. También señaló que la administración debía mantenerse separada de los equipos responsables de la política monetaria, cambiaria y crediticia. La reglamentación tampoco partió de cero. El Gobierno expidió el Decreto 0574 de 2025, que estableció reglas sobre la gobernanza, administración, inversión y gestión de riesgos del fondo. El Ministerio de Hacienda explicó que el mecanismo está destinado a cubrir el riesgo contingente asociado a las nuevas obligaciones de Colpensiones y que los recursos se administrarían mediante vehículos como patrimonios autónomos o encargos fiduciarios. ¿Qué pasó con la ventana de oportunidad que estuvo habilitada casi dos años? La ventana de oportunidad se venció el pasado 16 de julio de 2026, la Ley 2381 permitió a determinadas personas que estuvieran cerca de la edad de pensión y cumplieran el requisito de semanas trasladarse entre el régimen de ahorro individual y el régimen de prima media. Para las mujeres se establecieron 750 semanas y para los hombres 900, además de que les faltaran menos de diez años para alcanzar la edad de pensión. El mecanismo requería la doble asesoría.
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