Lunes, 31 de Agosto de 2026

El Gobierno postergó hasta octubre la suba de los impuestos a los combustibles

ArgentinaLa Nación, Argentina 31 de agosto de 2026

El Gobierno postergó hasta el 1° de octubre la aplicación del incremento pendiente en el impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil

El Gobierno postergó hasta el 1° de octubre la aplicación del incremento pendiente en el impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Las subas, que corresponden a distintas actualizaciones acumuladas desde 2024, iban a comenzar a regir este martes 1° de septiembre.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

En concreto, el Ejecutivo modificó el decreto 617/2025 y estableció que el incremento total pendiente, correspondiente a las actualizaciones de 2024 y 2025 y a las del primer y segundo trimestre de 2026, comenzará a aplicarse a partir del 1° de octubre de 2026.

En tanto, en los fundamentos de la medida, el Ejecutivo señaló: "Resulta necesario diferir los incrementos remanentes con el propósito de "continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible".

Por otra parte, el Gobierno aclaró que la ley 23.966 estableció montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, y que esos valores deben actualizarse por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Para efectuar los cálculos se deben considerar las variaciones acumuladas del índice desde enero de 2018, inclusive. El mecanismo establecido dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualice los montos de los impuestos en enero, abril, julio y octubre de cada año.

En cada una de esas revisiones, el organismo debe tomar la variación del IPC correspondiente al trimestre calendario que finalice en el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se realiza la actualización. Los nuevos montos, de acuerdo con el procedimiento previsto, tienen efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la actualización.

Sin embargo, en el decreto también se indicó que, mediante diferentes normas, los efectos de los aumentos resultantes de esas actualizaciones fueron diferidos sucesivamente para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Los incrementos remanentes correspondientes a 2024 y 2025 y al primer trimestre de 2026 habían sido postergados parcialmente hasta el 1° de septiembre de 2026.

Hasta ahora, en el Decreto 617/2025 y sus modificaciones se habían postergado parcialmente hasta esa jornada los incrementos remanentes derivados de las actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025, así como del ajuste del primer trimestre de 2026. Además, a partir de ese mismo día debían comenzar a aplicarse los aumentos originados en la actualización del segundo trimestre de este año. Con la modificación publicada este lunes, la aplicación de la suba total resultante de todos esos ajustes pendientes se trasladó al 1 de octubre.

El régimen tributario también contempla un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil destinado al consumo en Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ese monto alcanza, además, al partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires, y al departamento de Malargüe, en Mendoza.
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