Justicia condena a empresario y capataz por poner en riesgo a trabajadores en citrícola de Paysandú
Los condenados, contratados por la empresa Sanducitrus, no proporcionaron elementos de seguridad para realizar la cosecha, lo que provocó varios accidentes; la Justicia también investigó posibles casos de esclavitud y trata pero no encontró pruebas.
La Justicia condenó a un empresario y a un capataz contratados por la firma citrícola Sanducitrus por poner en riesgo la vida de los trabajadores al no proporcionarles elementos de seguridad para realizar la cosecha. La omisión ocasionó diversos accidentes con lesiones graves.
La situación en esa empresa generó alarma pública en diciembre de 2025, tras una intervención del Ministerio de Trabajo, Interpol y Fiscalía, que encontró a 38 ciudadanos argentinos, 14 peruanos y siete uruguayos en presuntas condiciones de explotación laboral en el campo de la empresa en Paysandú.
En primera instancia, la Fiscalía formalizó a los dos involucrados por un delito de "reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso" a partir de testimonios primarios que indicaban que los trabajadores argentinos tenían una libertad de movimiento muy limitada.
Sin embargo, la Justicia no encontró los requisitos para tipificar ese delito tras más de seis meses de investigación.
Si bien los hallazgos en la causa describen muy malas condiciones de trabajo, no se acreditó que los trabajadores estuvieran sometidos a controles abusivos o amenazas. Tampoco tenían una imposibilidad real de abandonar el trabajo al punto que se constató que la gran mayoría se fueron y volvieron a trabajar en la empresa varias veces.
El ministro del Interior, Carlos Negro, y el inspector general de Trabajo, Luis Puig, sostuvieron que podía haber una organización dedicada a la trata de personas, pero ese extremo tampoco fue probado. De hecho, se comprobó que las promesas salariales al momento de la reclutación se cumplían y que muchos trabajadores se acercaban por su cuenta al reclutador para pedir trabajo.
En lugar de estos ilícitos, la Justicia condenó al empresario y al capataz por delitos previstos en la ley de responsabilidad penal empresarial. Esta imputación implica una baja sensible en las penas. La reducción a esclavitud tiene como mínimo 4 años de penitenciaría, mientras que los delitos de responsabilidad penal empresarial tienen un mínimo de 3 meses de prisión.
El 20 de agosto, la Justicia condenó en proceso abreviado al capataz de la empresa tercerizada Service Work SAS a seis meses de prisión, con 15 días de cárcel efectiva y el resto en libertad a prueba. Como había estado en prisión preventiva del 11 al 24 de diciembre de 2025 y luego cumplió las restantes medidas, al momento de la condena la pena se consideró purgada.
Unos días antes, la Justicia condenó en proceso abreviado al dueño de esta empresa tercerizada. La pena fue de cuatro meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba con tobillera electrónica, tareas comunitarias y otras medidas limitativas. El fiscal de la causa, Joaquín Suárez, dijo a El País que todavía resta investigar al dueño de Sanducitrus también por los delitos previstos en la ley de responsabilidad penal empresarial.
Omisión
Durante las zafras citrícolas de 2024 y 2025, Service Work SAS fue contratada por los dueños de Sanducitrus, para reclutar a trabajadores argentinos, trasladarlos a Uruguay, darles alojamiento y comida en el predio, y organizar cuadrillas para la cosecha.
Los trabajadores peruanos dependían del dueño de Sanducitrus y no estaban en contacto con los argentinos, ya que hacían tareas de mecánica, fumigación y manejo de tractores. Pese a que no todos estaban en la formalidad, ninguno de los peruanos dio cuenta de irregularidades en las condiciones de trabajo.
Según Fiscalía, los peruanos eran captados en su país en otro emprendimiento relacionado con Sanducitrus. Además, manifestaron conformidad con venir a trabajar a Uruguay porque se les cubrían varios gastos; los 7 uruguayos, en tanto, dependían de otra empresa tercerizada. Trabajaban solo durante el día sin pernoctar en el predio.
La actividad organizada por Service Work SAS consistía en la cosecha manual de naranjas mediante escaleras para llegar a árboles de considerable altura, en terrenos irregulares y muy húmedos.
En los dictámenes a los que accedió El País, la Justicia consideró que la actividad era de "riesgo". En ese contexto, tanto el dueño de la empresa tercerizada como el capataz "omitieron" implementar acciones preventivas de accidentes como proporcionarle a los trabajadores elementos de protección o retirar escaleras que no estuvieran en condiciones. Éstas eran de "considerable peso" para ser trasladadas a mano y de "diseño deficiente" para las tareas.
Asimismo, la Justicia encontró que los dos condenados tuvieron conocimiento de diversos accidentes, pero en ningún momento cambiaron las condiciones de trabajo. Se comprobaron laceraciones y heridas provocadas por las espinas de los árboles y diversas caídas de las escaleras que provocaron lesiones graves, en un caso, impidiendo a un trabajador caminar.
Ante los accidentes, los funcionarios no recibían cuidados médicos inmediatos sino que eran trasladados a Concordia, un trayecto que insumía dos horas.
Además, los trabajadores argentinos "estaban al margen de la legalidad previsional", al no contar con seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", agregó uno de los fallos judiciales.
Por otro lado, la Justicia concluyó que los trabajadores argentinos fueron alojados en edificaciones "inhabitables", por carecer de condiciones suficientes de seguridad, salubridad, higiene y habitabilidad.
La jueza consideró que la empresa buscó maximizar el beneficio económico reduciendo al mínimo el "costo de alojamiento y bienestar de los trabajadores".