Viernes, 11 de Septiembre de 2026

Feriado del 15 de setiembre es de pago obligatorio. Esto establece la ley

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 11 de septiembre de 2026

El 15 de setiembre es un feriado de pago obligatorio en Costa Rica.

El próximo martes 15 de setiembre de 2026, fecha en que Costa Rica conmemora 205 años de vida independiente, corresponde a un feriado de pago obligatorio, según establece el artículo 148 del Código de Trabajo. Este feriado no se traslada a otra fecha.

¿Qué implica el pago obligatorio?

  • Las empresas con pago semanal en actividades no comerciales deben cancelar el salario normal de la semana. Si la persona labora ese día, el patrono debe pagar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
  • Las empresas comerciales con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal incorporan el feriado dentro del salario ordinario. Si el colaborador trabaja esa fecha, la empresa debe remunerar un salario sencillo adicional por las horas laboradas.
  • La jornada extraordinaria ejecutada durante un día feriado exige un recargo del 50% sobre la hora doble.

¿Puede ser obligado a trabajar el 15 de setiembre?

El artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a los trabajadores en días feriados. El patrono que incumpla esta norma asume una multa y la compensación correspondiente a la persona afectada.

Sin embargo, el artículo 150 indica ciertas excepciones a esa regla. Esto incluye:

  • Locales que venden bebidas alcohólicas, según las disposiciones vigentes.
  • Hoteles, restaurantes, panaderías, teatros, estaciones de gasolina, y otros negocios esenciales pueden operar durante feriados, si así lo permiten las leyes o reglamentos.
  • En el cantón central de San José, únicamente pueden abrir los comercios mencionados en el inciso anterior. En las pulperías y expendios de licores regirán las disposiciones de la ley respectiva.
  • En todo el país, las personas trabajadoras del comercio no están obligadas a trabajar en feriados, excepto si acuerdan voluntariamente con el patrono, en cuyo caso deben recibir el pago adicional establecido por ley.

Además,artículo 151 adiciona situaciones como:

  • Emergencias por fuerza mayor que deban atenderse de inmediato.
  • Labores que por su naturaleza no pueden interrumpirse.
  • Actividades que dependen de condiciones naturales o de interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
  • Trabajos necesarios e impostergables para el buen funcionamiento de una empresa.
  • Si el trabajador acepta voluntariamente trabajar en algunos feriados específicos.
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