Alivios para atraer inversión a zonas afectadas por terremoto
El Gobierno estableció un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para atraer nuevas inversiones privadas a las zonas afectadas por el terremoto, con beneficios que incluyen una tarifa de renta del 20%, depreciación acelerada y exención de IVA para determinadas importaciones
El Gobierno estableció un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para atraer nuevas inversiones privadas a las zonas afectadas por el terremoto, con beneficios que incluyen una tarifa de renta del 20%, depreciación acelerada y exención de IVA para determinadas importaciones. Al mismo tiempo, el documento establece que Hacienda hará seguimiento a su impacto fiscal y a su consistencia con las cuentas públicas. El nuevo régimen está dirigido a contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en Colombia, que realicen nuevas inversiones en los municipios incluidos en el ámbito territorial definido por los decretos de emergencia. Las medidas, señala el documento, deberán estar encaminadas "única y exclusivamente" a conjurar las causas de la perturbación y evitar la extensión o agravación de los efectos de la calamidad. Uno de los elementos centrales del decreto es la condición fiscal que acompaña los beneficios. La aplicación del régimen deberá sujetarse a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, mantener consistencia con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo y guardar correspondencia con los lineamientos y límites fiscales adoptados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo el seguimiento del impacto fiscal de los beneficios tributarios establecidos. Para ello, podrá adoptar medidas de seguimiento, evaluación y control dentro de sus competencias, con el propósito de preservar la consistencia fiscal del régimen, sin modificar, ampliar o restringir los requisitos sustanciales definidos para acceder a los incentivos. La priorización de las inversiones también deberá considerar el nivel de afectación y las condiciones o determinantes socioeconómicos de la zona en la que se desarrollará cada proyecto. De esta manera, el decreto vincula el uso de los beneficios tributarios con las necesidades de recuperación de los territorios afectados por la calamidad pública. El principal beneficio tributario será una tarifa preferencial de renta del 20% durante los años gravables 2026 y 2027 sobre la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado. La tarifa no cobijará las demás rentas del contribuyente, que continuarán sometidas al tratamiento ordinario que corresponda según las normas tributarias. El decreto incorpora además un incentivo ligado a la generación de empleo directo. Por cada bloque completo de 250 nuevos empleos directos efectivamente generados y acreditados, la tarifa preferencial podrá reducirse en un punto porcentual, desde el 20% hasta alcanzar un mínimo de 15%. Una vez alcanzado ese límite, nuevos puestos no generarán reducciones tributarias adicionales.