Jueves, 08 de Octubre de 2026

Costa Rica cuenta con los primeros 11 médicos capacitados para certificar aptitud psicofísica de personas que trabajan en el mar

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 8 de octubre de 2026

Costa Rica oficializó a los primeros 11 médicos autorizados para emitir certificados de aptitud psicofísica a los trabajadores del mar bajo los estándares internacionales del Convenio STCW.

11 profesionales en medicina y cirugía se convirtieron en los primeros médicos autorizados en Costa Rica para emitir los certificados de reconocimiento médico STCW, documento que determina la aptitud psicofísica de las personas que trabajan en el mar.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunicó que los profesionales provienen de distintas zonas del país y completaron un proceso de capacitación teórico-práctico.

La oficialización de estos primeros médicos es resultado de un proceso de trabajo articulado entre la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y la Dirección de Navegación y Seguridad Acuática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con la participación de la Dirección Científico Docente del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Con este aval, los médicos pueden efectuar las evaluaciones de salud necesarias por el personal de embarcaciones.

La organización explicó que el proceso de acreditación responde a las obligaciones internacionales asumidas por el país mediante la Ley N.° 9418 del 9 de febrero de 2017, legislación que aprobó la adhesión de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (Convenio STCW).

Dicha ley designó a la Dirección de Navegación y Seguridad Acuática del MOPT como órgano competente para regular el transporte marítimo internacional y el cabotaje nacional, mientras que la Fiscalía del Colegio de Médicos supervisa la labor profesional mediante el sistema Sedimec (Servicios digitales para médicos colegiados).

El médico examinador STCW asume la responsabilidad médico-legal de efectuar la valoración de las personas que trabajan en el mar de manera presencial e indelegable.

Durante el proceso, el profesional debe anotar los hallazgos en el formulario del certificado, definir la aptitud técnica del solicitante y dar fe pública sobre la condición psicofísica del evaluado.

El Colegio indicó que, según lo determinado por la División Marítimo Portuaria del MOPT mediante el oficio DVMP-DNS-2024-705 del 30 de septiembre de 2024, la presentación de este certificado médico se aplica a las tripulaciones que prestan servicio en buques de navegación marítima bajo el pabellón de una Parte del convenio.

Quedan excluidos del requisito los tripulantes de buques de guerra, las unidades destinadas a servicios gubernamentales no comerciales, las embarcaciones pesqueras, los yates de recreo sin uso comercial y las naves de madera de construcción primitiva.

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