Pena de muerte: la lección del caso Pike
Incluso el peor de los delincuentes conserva la dignidad propia de la naturaleza humana.
El caso de Christa Pike ha despertado una renovada reflexión sobre la pena de muerte. Pike fue condenada a muerte en 1996, en el estado de Tennessee, por haber asesinado con alevosía y ensañamiento a una compañera de curso cuando tenía 18 años. La condena iba a ejecutarse recién hace algunas semanas, pero las dos inyecciones supuestamente letales fallaron y Pike sobrevivió, aunque con graves lesiones. Por el momento, tanto su ejecución como las demás que estaban programadas para este año en Tennessee han sido suspendidas.
La pena capital sigue existiendo en algunos países del mundo, incluyendo varios estados federales de los Estados Unidos. En Chile, fue derogada para los delitos comunes en el año 2001, pese a que la última ejecución se había llevado a efecto en 1985. Sin embargo, durante las campañas electorales de 2025 fue objeto de debate y propuestas por parte de algunos candidatos y es de esperar que vuelva a ser materia de discusión. En todos los países que atraviesan por crisis de delincuencia y seguridad, se plantea tarde o temprano la posibilidad de instituir o restablecer la pena de muerte.
Sin embargo, se trata de una mala idea. En primer lugar, porque incluso el peor de los delincuentes conserva la dignidad que es propia de la naturaleza humana. Esta dignidad prohíbe dar a cualquier ser humano un trato incompatible con ella, instrumentalizarlo para satisfacer deseos o necesidades de otros o de la colectividad, someterlo a tratamientos crueles o denigrantes o transformar su vida en una sucesión interminable de padecimientos. El caso de Christa Pike tiene la virtud de poner sobre el tapete esta dimensión de la pena capital y, hasta cierto punto, también de toda pena que tenga carácter perpetuo. Nadie, ni siquiera en nombre de los más altos fines o ideales, puede dar a otra persona un tratamiento inhumano.
En segundo término, no es en absoluto claro que la configuración del Estado y de su sistema de justicia sea compatible con los argumentos que se han aducido a lo largo de la historia para justificar moralmente la pena de muerte. El Estado moderno satisface en un sentido amplio, pero extremadamente imperfecto, el programa de garantizar las condiciones para un óptimo desarrollo espiritual y material de todos sus miembros. Y en lo que respecta a la administración de justicia, aunque todos coincidimos en la necesidad de que sus resoluciones definitivas sean incondicionalmente obligatorias y se ejecuten, nadie negaría que los jueces son falibles y que el sistema en sí mismo tiene múltiples vulnerabilidades que relativizan la autoridad de sus veredictos y hacen necesaria su corrección. La muerte, en cambio, es irrevocable, y una vez impuesta ya no se puede deshacer. Innocence Project estima que desde 1973, solo en los Estados Unidos, más de 200 personas que estaban en el "corredor de la muerte" esperando la ejecución fueron exoneradas, tras demostrarse su inocencia.
Lo anterior es aun más cierto si el Estado se concibe radicalmente como una institución al servicio de la persona humana. Pues entonces siempre su mayor logro -la reafirmación del derecho a costa de la muerte del condenado- sería al mismo tiempo su mayor fracaso.