Martes, 03 de Noviembre de 2026

Suspensión perfecta por El Niño exige a empresas justificar el cese de labores

PerúEl Comercio, Perú 3 de noviembre de 2026

tema en debate. Esta medida es un recurso excepcional cuando un caso fortuito o de fuerza mayor impide operar. Las empresas deben justificar su aplicación y agotar otras alternativas para evitarla. El titular del MEF señala que aún no se ha discutido su implementación.

Por Maritza Saenz
Ante el riesgo de que las lluvias asociadas al fenómeno de El Niño (FEN) afecten las operaciones de las empresas, el ministro de Trabajo, Juan Sheput, planteó la semana pasada la posibilidad de recurrir a la suspensión perfecta de labores. Sin embargo, el titular de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, precisó que se trata de una medida extrema cuya aplicación aún no ha sido discutida.Esta figura no es nueva. Cuenta con un marco legal que regula su aplicación en casos excepcionales y fue utilizada durante la pandemia del COVID-19. En esta ocasión, según Jaime Cuzquén, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la propuesta surgió de los gremios empresariales, durante una sesión de la comisión especial creada por el Ejecutivo para analizar el impacto laboral del FEN.Cuzquén explicó que la CCL considera razonable recurrir a esta figura como medida paliativa, siempre que su aplicación sea focalizada y se limite a empresas cuyas actividades no permitan implementar el trabajo remoto, como ocurre en sectores como la agroindustria y la pesca.Al referirse a la aparente discrepancia entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el representante de la CCL señaló que la cartera de Economía considera la suspensión perfecta una alternativa para situaciones extremas, debido al impacto económico que tendría en los trabajadores y a las consecuencias que podría generar en la continuidad de la producción nacional.?Situación excepcional?Ximena Ramos, asociada del área laboral del estudio Olaechea, explicó que la suspensión perfecta implica interrumpir temporalmente las obligaciones de pagar remuneraciones y beneficios sociales mientras dure la medida. Añadió que, ante el actual fenómeno de El Niño, el Gobierno ha señalado que evalúa alguna forma de compensación para los trabajadores, aunque todavía no ha precisado sus características ni quiénes serían los beneficiarios.Por su parte, Mónica Pizarro, socia del estudio Echecopar, señaló que esta figura no suele aplicarse en condiciones ordinarias, pues está prevista para situaciones excepcionales en las que una causa impide temporalmente que los trabajadores presten servicios.El antecedente más importante de su aplicación masiva fue la pandemia del COVID-19. Según explicó Pizarro, ante la paralización de numerosas actividades económicas, se estableció un régimen excepcional mediante el Decreto de Urgencia N.° 038-2020. Solo en el 2020 se presentaron más de 31.000 solicitudes de suspensión perfecta.La especialista precisó que, fuera de circunstancias extraordinarias de esa magnitud, su aplicación sigue siendo excepcional y debe evaluarse caso por caso.?Casos fortuitos?Para aplicar la suspensión perfecta, el centro de trabajo debe sufrir un daño o impedimento directo que imposibilite asignar tareas a los trabajadores, precisó Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors. Un ejemplo sería la destrucción de la infraestructura de una empresa por un huaico. En cambio, una caída de las ventas debido a la coyuntura no justifica, por sí sola, recurrir a esta figura.Antes de aplicarla, el empleador debe agotar las alternativas disponibles para evitar la suspensión. El art. 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que, cuando sea posible, debe otorgar vacaciones pendientes o anticipadas y adoptar otras medidas razonables para evitar perjudicar a los trabajadores. Asimismo, regula los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, en los que permite suspender las labores hasta por 90 días, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional que interrumpe temporalmente las principales obligaciones del vínculo laboral: el trabajador deja de prestar los servicios y el empleador suspende el pago de la remuneración. No obstante, la relación laboral se mantiene vigente.
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela